Judiciales

Fijan la prestación alimentaria para una niña: el padre debe pagar $1.600.000

El progenitor debe seguir proveyendo la vivienda y poner a su hija como familiar a su cargo en la obra social.

La Justicia de Menores de Villa Constitución rechazó la demanda del padre de una niña y fijó la prestación alimentaria en 5 salarios mínimo, vital y móvil ($1.611.000).
Dispuso el juez Oscar Davini que los alimentos fijados tienen efecto retroactivo a la fecha de interposición de la demanda.

El progenitor debe seguir proveyendo la vivienda y poner a su hija como familiar a su cargo en la obra social. El hombre manifestó que mantuvo una relación con una mujer durante aproximadamente quince meses. De dicha relación nació una niña. Afirmó que siempre se ocupó de las necesidades de su hija, afectivas, educativas, sociales y materiales. Dijo que su hija asiste al jardín de infantes que paga él y además le otorga obra social, como así también paga gastos extraordinarios. El cuidado personal de su hija lo tiene su madre y resulta dificultoso acordar un régimen de comunicación como así también la cuota alimentaria.

En el 2023 ofreció una cuota consistente en la suma de $ 85.000, más el jardín de infantes, obra social y natación y el pago del alquiler de la vivienda que habitan. Todo ello suma $ 305.000.

La mujer dijo que, en realidad, mantuvieron una relación de 4 años. Relató que se conocieron en 2017, en 2018 viajaron dos veces a Uruguay, luego a España, Italia y Alemania. En mayo de 2018 quedó embarazada. En enero nació la niña y en diciembre viajaron a EEUU. Luego, en 2020, a Salta y en 2021, a Bariloche.

La mujer sostuvo que el progenitor disminuyó la cuota que paga, al jardín no asiste más, la obra social está impedida de usarla por falta de documentación y tampoco asiste a natación. Además, aclaró que el padre no paga gastos extraordinarios.

El juez de menores de Villa Constitución, destacó que “la responsabilidad parental es una función que deben cumplir los progenitores en beneficio de los hijos por lo que se la establece como un conjunto de deberes-derechos que se precisan para cumplir los roles que la propia ley fija: la protección, el desarrollo y la formación integral del hijo mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”.

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