La Justicia de Familia estableció una cuota alimentaria del 20% de los ingresos del padre de la menor. Lo resolvió el juez Ricardo Dutto en virtud del salario del alimentante.
El magistrado destacó que no cumplimentar con la retención y posterior depósito hace al empleador solidariamente responsable por la deuda alimentaria.
El abogado Daniel Medori señaló que el fallo es novedoso porque disminuye el porcentaje de la cuota por alimentos según los ingresos del progenitor.
La cuota mensual a retener equivale al 20% sobre el total bruto de ingreso por haberes y sueldo anual complementario deducidos los descuentos legales obligatorios.
La madre de la niña había planteado la pretensión de determinación de alimentos contra el padre de la menor, del que está separado hace 14 años. La menor padece retraso madurativo y síndrome de Tourette, lo que requiere tratamientos y terapias específicas.