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Empresa de seguridad debe indemnizar a empleado por despido indirecto

Al contestar la demanda la firma Siseg SRL señaló la improcedencia de los rubros reclamados por el trabajador.

Una empresa de empresa de seguridad debe indemnizar a un trabajador por despido indirecto. El demandante promovió con el patrocinio del abogado Danilo Echegaray un juicio laboral contra la empresa en la que prestó tareas como vigilador desde noviembre de 2014.

En la demanda hizo referencia a los antecedentes de la extinción del contrato de trabajo, al intercambio telegráfico y al despido indirecto notificado mediante careta documento.

Al contestar la demanda la firma Siseg SRL señaló la improcedencia de los rubros reclamados por el trabajador.

El juez laboral Ricardo Gramegna sostuvo que “teniendo por acreditada la versión del accionante en relación a la extensión de la jornada de trabajo cumplida más allá del límite legal de 8 horas diarias y 48 horas semanales, corresponde receptar el rubro horas el que estimo razonable, teniendo presente las declaraciones testimoniales en la suma de 6 horas diarias devengadas desde su ingreso hasta la extinción del vínculo laboral”.

Agregó que “llego a la conclusión que habiendo acreditado el accionante una de las causales invocadas, la que entiendo reviste entidad que impide la prosecución del vínculo ajustado a la proporcionalidad y legalidad exigidas, el referido despido indirecto reviste justa causa”.

Destacó el magistrado que “según lo dispuesto por el Art. 242 Ley de Contrato de Trabajo una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia de parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria, que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación. En este caso el trabajador fue el primero que juzgó los hechos y los consideró de una gravedad incompatible con la continuidad del vínculo”.

Puntualizó el juez Gramegna “la existencia de justa causa en el despido indirecto comunicado por el trabajador, desde que no se le abonaban al actor las horas extras laboradas, con todas las consecuencias patrimoniales y previsionales que de ello se deriva”.

Desde noviembre de 2021 a mayo de 2022 no se cumplieron con los correspondientes aportes previsionales al sistema y la demandada no cuestionó concretamente tal información ni probó en modo alguno haber cancelado la deuda en cuestión, corresponde tener por acreditada la retención y la falta de ingreso de aportes. Por ello y habiendo dado cumplimiento el trabajador al procedimiento establecido se aplicó la sanción conminatoria Art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

También se hizo lugar hacer lugar al reclamo de la indemnización prevista en el Art. 2 de la ley 25323, atento verificarse en el caso la existencia de una relación laboral deficientemente registrada en cuanto a la jornada de trabajo cumplida por el actor al momento del despido y la falta de pago de las indemnizaciones no obstante el reclamo fehaciente en tal sentido.

Además, la empresa deberá pagar proporcional primer semestre año 2022, indemnización vacaciones proporcionales año2021 y los aguinaldos respecto a dichos rubros.

Asimismo, tiene que abonar indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e Integración mes de despido y duplicación por DNU 34/2019 (emergencia pública en materia ocupacional).

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