Economía

Eliminaron el recargo del 30% para compras en dólares de videojuegos

ARCA excluyó a los servicios virtuales de gaming del recargo en operaciones con tarjeta. Los detalles. 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó la percepción del 30% del impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales para las compras en plataformas digitales del exterior, como servicios de videojuegos, cuando se paguen con tarjeta de crédito en dólares.

La medida, que rige desde este jueves, fue anunciada por el vocero presidencial, Manuel Adorni, y posteriormente oficializada a través de la Resolución General 5677/2025, publicada en el Boletín Oficial. Él mismo confirmó la noticia en X y celebró la decisión con una frase que generó repercusión: “Gran noche para unas partidas de Counter Strike 1.6”.

La normativa actualiza el régimen de percepción previsto en la Resolución General 5617 e incorpora una excepción para transacciones realizadas a través de portales o sitios virtuales específicos, como Battle Net, Epic Games, SteamPlay, Station Network, EA Play, Microsoft, Blizzard, Candy Crush, Fortnite, Nintendo, Riot Games, Rockstar Games, Sandbox Interactive, SEGA, Dream Games, Garena, Konami, Playrix Games, Pokemon Go, Tencent Games, Ubisoft y Valve.

En consecuencia, quienes utilicen portales de videojuegos para pagar suscripciones, comprar contenido o utilizar servicios en línea, dejarán de estar alcanzados por la percepción adicional del 30%, aunque seguirán pagando el 21% de IVA.

Además, en el texto de la norma se aclaró que en caso de que las entidades no lograran implementar el cambio a tiempo, se reintegrarán de forma automática los montos cobrados de forma indebida en el siguiente resumen o liquidación de la tarjeta.

Por su parte, el Gobierno nacional consideró que la percepción actúa como herramienta para asegurar el cobro de impuestos “cuando se verifican operaciones que permiten inferir razonablemente la capacidad contributiva de determinados sujetos”. En este caso puntual, ARCA resolvió exceptuar del alcance del régimen a los pagos que se efectúan por servicios digitales, particularmente cuando el cambio de divisas lo realiza una entidad financiera por cuenta y orden del cliente.

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