La Sala Quinta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de integrada condenó al Rotary Club de Pérez a restituir un inmueble que ocupa en esa ciudad. La entidad debe dejarlo libre libre y expedito de todo ocupante y ocupación, y en condiciones que los demandantes puedan entrar en su posesión, bajo apercibimiento de lanzamiento.-
Varias personas, con el patrocinio de las abogadas María Marta Gilardone y María Victoria Ordoñez, iniciaron acción reivindicatoria contra Rotary Club de Pérez y contra todo ocupante de un inmueble ubicado en esa ciudad.
Relataron que juntamente con otras 11 personas adquirieron el inmueble, el cual se compone por los cinco lotes de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado. Que los condóminos por ese entonces formaban parte del Rotary Club, que todavía no contaba con personería jurídica y que funcionaba en el inmueble conforme lo autorizado por los adquirentes mediante acta de dicha institución, al cual llamaron ‘Casa de la amistad’.
Sostuvieron que el predio era utilizado por sus compradores parareunirse con sus amigos y realizar festejos familiares, que a veces lo compartían entre todos y otras veces lo usaban con exclusividad, dejando siempre un monto razonable para cubrir la limpieza e incluso realizar alguna mejora en el inmueble.
En primera instancia se hizo lugar al planteo de prescripción de la acción interpuesto por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas a los vencidos.
Con el transcurso del tiempo, algunos condóminos fallecieron, y sus herederos dejaron de asistir y denunciaron en los respectivos expedientes sucesorios la fracción correspondiente a cada causante.
Que a partir del año 2016 comenzaron los reclamos extrajudiciales y judiciales para obtener la división de condominio y/o desalojo de sus ocupantes, ya sea contra el único condómino que permaneció como miembro del Club, y contra el Rotary Club de Pérez, reclamos queresultaron infructuosos por falta de organización de los copropietarios.
Dijeron que en marzo de 2023 se remitió una misiva al condómino reclamándole el pago de un canon locativo por el uso exclusivo del inmueble, pues según surge de las denuncias que manifestaron acompañar, los actuales ocupantes impiden el ingreso a los otros condóminos.
Sostuvieron que quien está ocupando el predio es el Rotary de Pérez. Indicaron que intimaron al Rotary al desalojo del predio, que manifestó que su ocupación es con autorización de quienes adquirieron el inmueble en virtud de lo establecido en las actas del Club.
Dijeron que la institución poseyó el inmueble, lo mantuvo, le hizo mejoras y abonó los impuestos. Alegó que la Municipalidad de Pérez reconoció en 1983 que la propiedad ha estado al servicio del Rotary, de la comunidad de Pérez y de la juventud.
Los camaristas René Juan Galfré, María de los Milagros Lotti y Oscar Puccinelli destacaron que “en algún momento el Rotary Club comenzó a ejercer la ocupación del inmueble con ánimo de dueño.
De manera tal que cabe concluir que su carácter de poseedor fue acreditado. Bajo esta premisa, podemos concluir que estamos ante unsupuesto de interversión del título de la ocupación”.
