Política

El Gobierno reglamentó nuevos cambios de la reforma laboral

El decreto 407/2026 modifica registración laboral, recibos de sueldo, licencias médicas, acuerdos de desvinculación y reglas para convenios colectivos.

El Gobierno nacional avanzó con la reglamentación de distintos puntos de la Ley de Modernización Laboral mediante el decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma introduce cambios en la relación entre empleadores, trabajadores y organismos estatales, con eje en la digitalización de trámites y la reducción de cargas administrativas.

Uno de los cambios centrales es la registración digital del empleo. A partir de la nueva reglamentación, la obligación de registrar una relación laboral quedará cumplida mediante los sistemas habilitados por ARCA, que concentrará altas, bajas y modificaciones de datos laborales. Con ese esquema, los empleadores ya no deberán llevar los tradicionales libros laborales previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.

La norma también modifica el control de licencias por enfermedad. Los certificados médicos que indiquen reposo deberán emitirse en formato electrónico, a través de plataformas registradas y con firma de profesionales habilitados. Si existe diferencia entre el diagnóstico presentado por el trabajador y el control médico del empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o a instituciones especializadas.

Además, se reglamentaron los acuerdos de desvinculación por mutuo acuerdo. En esos casos, la autoridad administrativa deberá verificar que el acto sea legal, que no existan vicios en el consentimiento y que ambas partes hayan resguardado sus intereses.

El decreto incorpora nuevas exigencias para recibos de sueldo, que deberán detallar con mayor claridad los conceptos remunerativos y el costo laboral total asociado a cada trabajador. También fija cambios para empresas de servicios eventuales, negociación colectiva y actividad sindical.

En materia de convenios, aquellos cuyo plazo original haya vencido serán considerados expirados y la Secretaría de Trabajo tendrá 30 días para convocar a su renegociación. Las cámaras empresarias que quieran participar de las negociaciones deberán acreditar representación mínima del 10% de los trabajadores alcanzados.

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