Dos hijos deberán pagar en carácter de cuota alimentaria a su madre la suma de $900.000 cada uno. El pedido que se fijen alimentos para la mujer lo hizo la hermana de los 2 hombres para la atención y cuidado de su madre.
Sostuvo que su madre presenta un cuadro de demencia vascular propia de la edad, en virtud de lo cual no puede estar sola en su domicilio, por lo que tuvo que contratar personas que la acompañen las 24 horas y se hizo cargo de la totalidad de las erogaciones de las acompañantes, lo que a la fecha, se le hace insostenible.
Su madre percibe un ingreso de $ 1.825.00 por mes, provenientes de una jubilación y el alquiler de dos inmuebles de su propiedad, suma que en su totalidad destina a sus gastos de medicamentos, atención médica y vestimenta, entre otros.
Los hombres rechazaron la pretensión de su hermana y consideraron la posibilidad de su internación de en una institución especializada.
El juez de Familia, Marcelo Escola, manifestó en la resolución que “la obligación alimentaria entre parientes es de naturaleza asistencial, basada en la solidaridad familiar”.
Agregó que “es indudable, que por la situación vulnerable que atraviesa la mujer sumado al conflicto familiar entre sus hijos, quien padece demencia vascular, propia de su edad, con estabilización precaria y requiere de la atención de terceros, debo fijar una cuota de alimentos, en este caso, a cargo de los mismos, para justamente, mejorar su calidad de vida y atención”.
Asimismo, hizo un llamado de atención a las partes, a efectos que intenten encontrar caminos de diálogo que disminuyan el conflicto, en lo posible que cese, en pos del bienestar de su progenitora y del propio.