Dos empresas deberán indemnizar a una trabajadora que inició un juicio por cobro de pesos contra una empresa que brinda servicios empresariales y un laboratorio médico. Manifestó que comenzó a trabajar contratada por intermedio de Bayton Servicios Empresariales S.A. bajo las órdenes de Elisium SA en abril del 2008, en el marco de un contrato de trabajo eventual.
Sin embargo, afirmó en la demanda que fue patrocinada por el abogado Juan Pablo Rey que lo cierto es que se desempeñaba en una relación de dependencia regida por el principio de indeterminación del plazo.
Ambas empresas rechazaron y negaron lo expuesto en la demanda.
Elisium alegó que contrató con Bayton sus servicios de promoción de marketing en farmacias, por lo que sostuvo que la trabajadora efectuó tareas específicas y eminentemente vinculadas a las de Bayton y ajenas a las normales y habituales de su laboratorio.
En la resolución de primera instancia se afirmó que “la contratación a plazo fijo es de carácter excepcional, por lo que el artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo exige para su configuración el cumplimiento de dos requisitos indispensables: que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración -lo que se advierte cumplido en el caso de autos- y que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas justifiquen la modalidad elegida. Respecto a éste último, no se advierte consignado en los contratos respectivos la causa que justifique la contratación por tiempo determinado”.
Consideró el juez que se trató de una contratación por tiempo indeterminado. Además, estableció como fecha de ingreso laboral mayo de 2009.
Agregó que la Ley determina que “los trabajadores que hayan sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a otras empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación; en tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social”.
El juez hizo lugar parcialmente a los rubros reclamados por la mujer y al pago de la multa que dija la Ley de Contrato de Trabajo ya que la puesta a disposición de los certificados no resultó suficiente.
Por su parte, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral resolvió que a la trabajadora le debían un mes más de preaviso y su aguinaldo, en función de su antigüedad en el empleo, que era de 5 años.
Asimismo, hizo lugar a las diferencias salariales correspondientes a su categoría de Vendedora B que no estuvieran prescriptas.
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe al hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad sostuvo que “los fraccionamientos que experimentó la contratación resultaban “una muestra de fraude a la ley y permite inferir que esta relación no tuvo interrupciones sino simuladas para evadir las consecuencias propias de la indeterminación del plazo”.
El máximo tribunal anuló la sentencia y dispuso que otro tribunal dicte un nuevo fallo.
Y fue la Sala Tercera del tribunal de alzada laboral la que hizo lugar a casi todos los reclamos indemnizatorios y revocó el rechazo de los rubros dispuestos anteriormente.
Ahora se deberá realizar la planilla de la liquidación de los montos que las empresas tienen que abonar a la trabajadora que padeció el despido indirecto.
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