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Dictan cautelares contra billeteras virtuales

A través de operaciones fraudulentas los ciberdelincuentes lograron créditos por 4.500.000 de pesos e hicieron transferencias por $8.5000.000.

La Justicia rosarina dictó medidas cautelares innovativas contra billeteras virtuales por presuntas maniobras ilícitas sufridas por un cliente. La decisión judicial alcanza a Mercado Pago Servicios de Procesamiento S.R.L., Mercado Libre S.R.L., Alau Tecnología S.A (Ualá).

Se resolvió que de ser anoticiada alguna de las deudas impugnadas a bases de datos de información crediticia oficiales o privadas, las demandadas deberán consignar obligatoriamente que están observadas, impugnadas en cuanto a la legitimidad del origen de las mismas y en litigio pendiente de resolución judicial; ordenar a las billeteras que se abstengan de disponer sobre los fondos depositados en las precitadas cuentas, lo que implica inhibir el cobro compulsivo de la deuda impugnada mediante descuentos directo sobre los fondos allí existentes y autorizar al demandante a seguir operando con normalidad con las cuentas que motivan este juicio mientras dure su tramitación.

El cliente de las billeteras virtuales fue patrocinado por los abogados Esteban Jurún y Jorge Cusenza. El 5 de diciembre del año pasado 2024 recibió una llamada vía whatsaap cuyo interlocutor, haciéndose pasar por personal de seguridad de “Mercado Pago”, logró acceder a sus datos personales y bancarios confidenciales, utilizándolos para ganar su confianza. Tras una primera comunicación sobre una supuesta compra de un aire acondicionado, fue contactado nuevamente para informarle sobre “serios problemas de seguridad” en su teléfono móvil, momento a partir del cual constató el hackeo de su dispositivo, perdiendo el control del mismo y observando cómo se manipulaban sus cuentas de Mercado Pago y Ualá.

A través de operaciones fraudulentas los ciberdelincuentes lograron créditos por 4.500.000 de pesos e hicieron transferencias por $8.5000.000.

Mercado Libre S.R.L. y Mercado Pago Servicios De Procesamientos contestaron que “el acceso a la cuenta del demandante se realizó con su propia clave, bajo su custodia, y desde su dispositivo e IP habituales, lo que implicaría que las operaciones fueron realizadas por él o por terceros a quienes voluntariamente o por negligencia facilitó sus credenciales.

Por su parte, Ualá detalló las medidas de seguridad y programas de concientización que implementa, informando que desde el año 2020 proporciona consejos y alertas a sus usuarios para operar de forma segura y reconocer potenciales delitos cibernéticos como el phishing.

El juez en lo civil y comercial Luciano Juárez destacó que “no ignoro que diversas y rigurosas son las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina en lo que respecta a lo que comúnmente se denomina “ciberseguridad para el ecosistema financiero”. Pero las entidades demandadas no se encuentran sujetas al control de ese organismo rector del sistema financiero argentino”.

Agregó que parece prudente parece prudente disponer que, de ser anoticiada alguna de las deudas impugnadas a cualquier base de datos de información crediticia, se consigne obligatoriamente que está observada por aseverar el damnificado que tienen fuente en operaciones presuntamente realizadas de modo fraudulento, que se hallan en litigio pendiente de resolución judicial, por lo menos hasta tanto recaiga en los presentes sentencia definitiva y firme.

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