Judiciales

Dictan cautelar contra el Banco de Santa Fe

La mujer es usuaria del banco por ser trabajadora en relación de dependencia. Tenía dos créditos tomados con la institución crediticia, uno por $48.447 y otro por $35.618.

El Banco de Santa Fe deberá abstenerse de debitar a una clienta las cuotas de 2 préstamos logrados mediante presuntas maniobras electrónicas. Además, no podrá informar la condición de mora o retraso en los pagos de los créditos por ante el Banco Central y demás organismos de información financiera y tendrá que percibir las cuotas de los prestamos tomados por una clienta.

La mujer es usuaria del banco por ser trabajadora en relación de dependencia. Tenía dos créditos tomados con la institución crediticia, uno por $48447 y otro por $35618. Pero, el 3 de junio de 2022 advirtió un descuento por $29540 suma muy superior a cualquier crédito tomado o descuento posible y observó que le habían obtenido dos créditos, uno por $258.000 y otros por 85.000, y fueron transferidos por diferentes montos a cuentas de terceros. Se comunicó con el banco, remitió carta documento, interpuso demanda en defensa del consumidor y finalmente se vio obligada a acudir a la vÍa judicial.

Con el patrocinio del abogado Luis Ayuso, del estudio Toriccelli & Asociados, presentó una medida cautelar, solicitó la suspensión de los créditos no tomados y no ser informada al Banco Central por esos préstamos.
Al contestar la cautelar el Banco de Santa Fe negó los hechos y cualquier daño a la clienta.

En la resolución el juez en lo civil y comercial en feria, Ezequiel Zabale, sostuvo que “encuentro acreditado el peligro en la demora en la medida que el banco demandado se encuentra haciendo débitos que podrían ser incorrectos sobre los salarios de la clienta y con montos que podrían calificarse -prima facie- como excesivos”.

Agregó que “no veo razón por la cual el banco demandado se niega a cobrar los créditos reconocidos. La mujer quiere pagar los créditos que han sido tomados en forma legitima, negarle tales pagos es obligarla a consignar, en tanto el deudor tiene el derecho y el deber de pagar e incluso puede pagar contra la oposición del acreedor”.

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