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Judiciales

Declaran la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo

En primera instancia se sostuvo que “la ART no solamente termina aceptando en los hechos el accidente denunciado, sino que le dio cobertura y prestaciones en especie por medio de su efector contratado hasta su total curación sin incapacidad”.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 ley 24557 de Riesgos del Trabajo, que establece el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador.

Entendió que se debe considerar como IBM la remuneración que hubiere percibido el trabajador al momento del dictado de la sentencia de primera instancia.
Además, revocó la incapacidad psiquiátrica determinada por el juez.

Asimismo, resolvió aplicar como tasa de interés, desde la primera manifestación invalidante (28/05/14) hasta el 01/06/23 (fecha de la sentencia de grado) el 8% anual, y desde el 02/06/23 hasta el efectivo pago, el interés -sumado al anterior- equivalente a la tasa para adelanto en cuenta corriente sumada del Nuevo Banco de Santa Fe, sin capitalizar.

También confirmó el resto de la sentencia condenatoria. El trabajador fue patrocinado por el abogado Luis Galigani. En primera instancia se sostuvo que “la ART no solamente termina aceptando en los hechos el accidente denunciado, sino que le dio cobertura y prestaciones en especie por medio de su efector contratado hasta su total curación sin incapacidad”.

Se destacó que de la constancia de alta médica acompañada por el demandante no se advierte que se haya rechazado la contingencia como accidente de trabajo. En la resolución se expresa que la aseguradora afirmó que “se le brindaron lasaa?? ⁴ curaciones pertinentes, se le efectuaron los estudios a fin de 6realizar un?³2 diagnóstico preciso, se le dio tratamiento y ello confluyó en una recuperación satisfactoria conforme la auténtica finalidad de las ART, cual es que los trabajadores se curen total y absolutamente” sin negar el origen laboral del siniestro, así como tampoco acompañó documental o notificación alguna en la cual la hubiese negado o rechazado el origen laboral del siniestro”.

Por otra parte, destacaron los camaristas Eduardo Pastorino y Angel Angelides que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha postulado la imperiosa necesidad de alcanzar una solución de justicia, destacando el propósito de los jueces y su esfuerzo en orden a establecer un mecanismo que propicie una reparación justa y equitativa, de acuerdo al contexto de la causa”.

Agregaron que “el factor que distorsiona el resultado -conforme la ley vigente al momento de los hechos relatados en este caso-, es la fijación del IBM conforme la interpretación literal del artículo 12 LRT, por cuanto afecta gravemente el valor real de las distintas remuneraciones percibidas con anterioridad al mes del accidente. Así también, la notable desvalorización de nuestra moneda, que asimismo impacta en el monto resarcitorio, cuando el siniestro sucedió tantos años atrás (mayo de 2014).

Señalaron los camaristas que “corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma, por cuanto resulta insostenible tener en cuenta, más aun pasados largos años desde el siniestro (más de 10 años), hasta el dictado de esta sentencia, un IBM absolutamente depreciado”.

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