La Justicia Laboral de Rosario declaró una vez más la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. Establece que la responsabilidad por el pago de las costas procesales no podrá exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción.
La abogada patrocinante del perito médico, Romina Kaplan, en una demanda contra una Aseguradora de Riesgos del Trabajo planteó la inconstitucionalidad del tope de costas del 25%. La demandada por su parte solicitó la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial.
La jueza laboral Bárbara Serrat sostuvo que de aplicarse el tope del art. 730 del CCyC, la demandada debería contribuir con un 59,05% del total de las costas, teniendo a su cargo el trabajador el 40,95%, restante.
Agregó que “así, en los presentes actuados y como ha considerado la Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) nos encontramos con la particularidad de que quien ganó el pleito y, por ende, no se le impusieron las costas en su contra, tendría que contribuir en casi la misma proporción que quien resultó perdidoso”.




















