La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral resolvió que para cuantificar la indemnización por un accidente de trabajo se debe considerar el Ingreso Mínimo Global de Referencia de la UOM correspondiente a agosto de 2024.
Las camaristas María Andrea Deco y Andrea Netri declararon en el caso concreto la inconstitucionalidad del artículo 12, apartado 1, de la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo). El trabajador fue patrocinado por el abogado Francisco Grand.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 8, 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Galeno ART apeló la sentencia.
Rechazó la aseguradora que el juez a los fines de determinar el crédito que le correspondiera al trabajador, indicó que la liquidación será conforme la fórmula establecida en el artículo 14 la ley 24.557, considerado un IBM actualizado con RIPTE conforme DNU 669/2019.
El tribunal de alzada sostuvo que las razones que inspiraron el dictado del decreto fueron las de sustituir -en el modo de calcular el IBM- la tasa de interés que se venía aplicando desde la sanción de la ley 27.348 (promedio tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del BNA) por el índice RIPTE, y que ésta forma de actualización del ingreso base sólo se aplica a las contingencias cuya primera manifestación invalidante es posterior al 24 de febrero de 2017.
Señalaron las camaristas que el Máximo Tribunal Nacional dejó firme la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT, en tanto entendió que habiendo la alzada fundado la referida inconstitucionalidad en que dicho artículo sujeta el valor mensual del ingreso base a las remuneraciones devengadas en el año anterior a la primera manifestación invalidante, lo cual ocasiona un evidente perjuicio al beneficiario al resultar insuficiente la reparación en relación al daño sufrido, y que a los efectos del cálculo del ingreso base ponderó los informes del empleador.
Agregaron que “si nos atenemos al IBM dispuesto por el art. 12 de la ley 24.557, aun recurriendo a una elevada tasa de interés, no se logra alcanzar una solución justa y equitativa”.