Connect with us

Hi, what are you looking for?

Judiciales

Declaran inconstitucional el artículo 12 de la Ley De Riesgos Del Trabajo

En la demanda patrocinada por la abogada Ileana Mondaini relató que trabaja bajo relación de dependencia en una empresa encargada de construcción,reforma y reparación de edificios no residenciales, por lo que sus tareas, se desarrollan en los distintos establecimientos en los que la patronal presta servicios.

La Justicia Laboral de San Lorenzo declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Ese artículo constituye la base de cálculo para determinar el monto de las prestaciones dinerarias.

En la demanda patrocinada por la abogada Ileana Mondaini relató que trabaja bajo relación de dependencia en una empresa encargada de construcción,reforma y reparación de edificios no residenciales, por lo que sus tareas, se desarrollan en los distintos establecimientos en los que la patronal presta servicios.
Dijo que ingresó a laborar sano y apto para desarrollar sus tareas y en perfecto estado de salud.

Sostuvo que el 24 de febrero de 2021 se encontraba trabajando en un establecimiento caminando en su lugar de trabajo, cuando uno de sus compañeros que conducía un autoelevador dio marcha atrás, no lo vio, ni lo oyó y lo chocó con la parte trasera del autoelevador, ocasionándole caída de su propia altura. Se golpeó la pierna y cadera y le pasó por arriba de su pie derecho con la rueda del chale. Aclaró que en la parte trasera, el montacarga tiene el contrapeso de unos 4000 kilos, los que pasaron por encima de su pie. Afirma que sintió un fuerte dolor por lo que fue inmediatamente derivado para atención médica al Hospital Regional de San Lorenzo.

Manifestó que luego hizo la denuncia por ante la ART y fue atendido por los prestadores donde le realizaron placas y se le indicó tratamiento médico y kinesiología. Finalizadas las sesiones, la ART le otorgó el alta médica el 7 de abril de 2021. No obstante indicó que, por los intensos dolores que seguía padeciendo, consultó con médicos especialistas de la obra social y le indicaron la realización de ecografía de tobillo de la cual surgió que presentaba tendinosis y fasciosis plantar. A raíz del hecho súbito y violento padecido, sufrió grave traumatismo de codo, cadera izquierda y aplastamiento de pie derecho y que presenta tendinosis de pie derecho y fasciosis plantar, limitación funcional y en la movilidad en pie y tobillo derecho.

La ART contestó la demanda y destacó que que fue derivado al prestador médico donde le brindaron atención, que se le realizaron estudios, efectuaron sesiones de fisiokinesioterapia y, atento la buena evolución se otorgó alta médica sin incapacidad. Admite que inició trámite ante la Comisión Médica el 3 de enero de 2023 por “divergencia en la determinación de la incapacidad” donde se determinó que no poseía incapacidad.

El perito médico explicó que la tendinopatía de un tendón se presenta como secuela traumática de alta energía, por lo que considera que el peso de un autoelevador tiene suficiente importancia como para generarlo. Por otro lado refiere que, la tendinosis, que se constatara en la ecografía realizada al trabajador, es el término médico utilizado para describir los tendones inflamados o irritados que no se curan con el tiempo y comienzan a degenerarse.

Finalmente y en relación a la fascitis plantar, bajo circunstancias normales, la fascia plantar actúa como una cuerda amortiguadora que crea la tensión que mantiene el arco del pie. Si se genera demasiada tensión y estrés en esta cuerda, como sucede con el accidente descripto, se pueden producir desgarros pequeños en la fascia que llevan a su inflamación”.

El perito concluyó que una incapacidad total del 3,57%. La jueza laboral de San Lorenzo, Mariana Otarola, afirmó que en la comparación del piso que le correspondería al trabajador de accidentarse hoy y el monto que arrojaría la fórmula polinómica con aplicación del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, modificado por ley 27.348 y 669/19, esta última resulta una prestación dineraria que representa una merma del 46 %.

Agregó que existió insuficiencia reparatoria y desfasaje monetario
por el transcurso del tiempo: el principal factor de distorsión es el proceso inflacionario y devaluatorio de la moneda, que provocó una licuación de la capacidad adquisitiva del salario y, consecuentemente, del capital a percibir, mas aún cuando el siniestro ocurrió en el año 2021, lo que ha generado un claro desfasaje en el monto de condena.

La magistrada dispuso que a los fines de calcular la formula polinómica del art. 14. inc.2, ap. a, de la Ley de Riesgos del Trabajo se utilizará (en reemplazo del Ingreso Base Mensual) el salario actual conforme igual categoría, antigüedad y Convenio Colectivo de Trabajo que tenía el trabajador al momento de la presente y, a dicho resultado, se aplicará un 3% anual desde la primera manifestación invalidan y hasta esta sentencia. A partir de allí se aplicará una tasa activa, sumada, que publica el BNA para operaciones de descuento de documentos a 30 días.

Comentarios

Estamos en Vorly TV ¿Nos acompañás?

Te puede interesar

Policiales

El caso conmocionó a toda la provincia luego de que un estudiante de 15 años matara de un disparo a un compañero de 13...

Actualidad

El accidente ocurrió alrededor de las 3.15 en la intersección de Avellaneda y Circunvalación.

Política

Según se informó oficialmente, la actividad prevista en Balcarce 50 fue reemplazada por una “reunión de agenda” con el presidente.

Policiales

Los primeros indicios de la investigación apuntan a que los agresores se movían en motocicleta y que desde ese vehículo abrieron fuego contra la...

Versión Rosario. Nuestra mirada. Nuestra región. Dorrego 972, piso 2. Rosario, Argentina. Teléfono: +54(0341)2986931.