La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este jueves la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en Argentina y en plataformas online de siete productos de café en grano.
La medida se hizo a través de la Disposición 8385/2025, publicada en el Boletín Oficial, y según se explica en el texto, la decisión se tomó tras comprobar que los productos carecían de registros sanitarios válidos y estaban falsamente rotulados.
Los productos son: Doge Rosso Blend, de Caffé del Doge; Café Clásico, Café Colombia, Café Gourmet y Café Línea Baristas, de Café Sol; Intenso Blend, de Caffé del Ponte Rialto; y Expresso Café Crema, que fue incluido en la lista pese a no tener una marca clara.
Según la investigación, todo comenzó con una denuncia presentada ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en la que se advirtió que un producto rotulado como “Puro café espresso estilo italiano tostado natural en grano, Doge Rosso Blend, marca Caffé del Doge, Il Caffé di Venezia”, que utilizaba un número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que era inexistente.
Durante el procedimiento en una sucursal, personal del INAL constató la presencia de otros productos también con irregularidades en los rótulos y carencia de información obligatoria como lote o fecha de vencimiento. Las facturas exhibidas indicaban que estos productos eran provistos por la firma Junio 1995 SRL, la cual realizaba el fraccionamiento en una planta denominada Café Sol, ubicada en San Justo, provincia de Buenos Aires.
La inspección en ese establecimiento reveló que no contaba con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) ni de Producto Alimenticio, vigentes para los elaborados o fraccionados, y que se procesaban no solo productos para la marca propia, sino también para Caffé del Doge y Caffé del Ponte Rialto.
Además, se hallaron productos que presentaban en sus etiquetas números de registros inexistentes o no vigentes y que carecían de información sanitaria indispensable. El Departamento de Normativa Alimentaria concluyó que se trataba de productos apócrifos, es decir, rotulados falsamente y sin registros necesarios.
En consecuencia, ordenaron frenar la producción y venta de “Puro café espresso estilo italiano tostado natural en grano, Doge Rosso Blend, marca Caffé del Doge, Il Caffé di Venezia, RNPA Exp. N° 4050-141467, elaborado y envasado por RNE N° 02-033393”, “Café Clásico, Café Sol, Línea Baristas”, “Café Colombia, Café Sol, Línea Baristas”, “Café Gourmet, Café Sol, Línea baristas”, “Café, Café Sol, Línea baristas”, “Puro café estilo italiano tostado natural en grano, Intenso Blend, marca Caffé del Ponte Rialto”, y “Café tostado natural, Expresso Café Crema”, entre otras variantes y presentaciones, sin distinción de lote o fecha de vencimiento.






















