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Judiciales

Consideran derogadas las multas laborales

Lo resolvió la Cámara de Apelaciones de Rafaela.

La Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela resolvió que corresponde aplicar la Ley Bases con relación a la derogación de las multas laborales. Revocó la sentencia que condenó al empleador a abonar la multa prevista por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (entrega del certificado de trabajo).

También dejó sin efecto la sentencia de primera instancia en la parte que condena a abonar la multa prevista por el artículo 8 de la ley 24013, en función de que dicho rubro fue suprimido por el artículo 99 de la ley 27.742.

El tribunal de alzada afirmó que “la decisión legislativa expresada por la Ley Bases 27.742 deja sin efecto agravamientos indemnizatorios y multas derivadas de defectos o inexistencia de registración de los vínculos laborales”.

Los camaristas Alejandro Román y Pablo Lorenzetti destacaron que “la reforma legislativa introducida por la Ley no conculca el orden público laboral ni desconoce derechos adquiridos. No se priva a los trabajadores de percibir las indemnizaciones que legítimamente le corresponden a causa del vínculo laboral. Por el contrario, se eliminan las multas e incrementos derivados de la inexistencia o defectos en la registración”.

Agregaron que antes de la ley se consideraba procedente imponer determinadas sanciones a los empleadores que incurrían en las omisiones respectivas y ahora ya no. En su lugar, se introduce un sistema diferente, entonces juzgar ahora la conducta desplegada por el empleador bajo la legislación vigente en aquel momento, que establecía una sanción, conduciría a aplicar una pena que —por voluntad del legislador— ya no existe. Tal decisión resultaría inconstitucional por violación de lo previsto por el artículo 18 de la Constitución Nacional: se aplicarían multas sin ley que expresamente las prevea. Por el contrario, la aplicación inmediata de la normativa derogatoria ratifica el principio de retroactividad de la ley penal más benigna para el empleador”.

Puntualizaron que “la decisión legislativa expresada por dichas derogaciones deja sin efecto agravamientos indemnizatorios / multas derivadas —en términos generales— de defectos o inexistencia de registración de los vínculos laborales. En palabras del artículo 7 del Código Civil y Comercial, se trata de consecuencias no agotadas de relaciones y situaciones jurídicas existentes, motivo por el cual la aplicación de la normativa derogatoria es inmediata. Ello es así por no quedar involucrados elementos constitutivos de la relación jurídica sino consecuencias impuestas por el legislador con una finalidad sancionatoria, tendiente a erradicar el trabajo no registrado”.

Señalaron los camaristas que “no procede efectuar ningún tipo de reproche desde el punto de vista formal a las modificaciones, derogaciones y sustituciones efectuadas por la ley 27.742 a la normativa laboral”.

Expresaron que “la modificación analizada expresa evidentemente un cambio en las políticas públicas relacionadas con la registración de los vínculos laborales en nuestro país: antes de la ley 27.742 el órgano legislativo consideraba procedente imponer determinadas sanciones a los empleadores que incurrían en las omisiones respectivas y ahora ya no”.

Añadieron que “no quedan dudas de que el juzgamiento de las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes (tales como las multas cuya aplicación al presente caso serían procedentes si no hubiesen sido derogadas por la ley 27.742) se debe efectuar según la normativa vigente al momento en que se dicta esta sentencia”.

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