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Conflicto judicial porque el padre cedió un departamento a un solo heredero

Al fallecer el padre la mujer tomó conocimiento que el departamento pertenece al otro heredero.

En los tribunales provinciales se tramita un juicio iniciado por una mujer que afirma que ha sido excluida de forma injusta de una porción hereditaria que le corresponde por su carácter de hija del fallecido.
La hija del primer matrimonio planteó con el patrocinio del abogado Ignacio García una demanda de nulidad de una escritura de compraventa realizada en 2005 por el escribano Eduardo Torres. Sostiene que su padre, casado en segundas nupcias y fallecido en 2021, transfirió un departamento a su hijo del segundo matrimonio.
La nuda propiedad fue dejada exclusivamente al hijo, obviando que había otra heredera. Ahora, el inmueble por decisión judicial se encuentra embargado.
Al fallecer el padre la mujer tomó conocimiento que el departamento pertenece al otro heredero.
El hijo del causante no reside en el país desde hace décadas, incluso no participó en forma presencial de la compraventa, sino que sus padres actuaron siempre en su nombre mediante “poder”. La Mediación Prejudicial Obligatoria fue infructuosa.
El Cógido Civil y Comercial señala que “la simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto baja la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten”.
La mujer al fundamentar la simulación afirmó que “frente a la donación disimulada, el heredero debe ejercer dos acciones: la de simulación y la de colación; y aún cuando por un orden lógico primero debe comprobarse la inexistencia del acto simulado y luego resolver la colación de la donación que yacía bajo aquel, lo cierto es que la acción de colación es lo principal y la simulación lo accesorio”.
Reclama que su hermano traiga a la sucesión del padre de ambos el valor de los bienes que hubiera recibido a título gratuito en vida del causante.

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