Judiciales

Confirman sanción para un perito judicial

Contra ese pronunciamiento el perito médico presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sanción para un perito judicial.
El juez de primera instancia resolvió dejar sin efecto la designación del perito médico. Lo eliminó de la lista de nombramientos del año en curso y lo excluyó de la del año siguiente, en los términos del artículo 194 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe ( Vencido el término sin que el o los peritos presenten su dictamen o ampliación, serán reemplazados). Asimismo, ordenó oficiar a la Presidencia de Cámara en lo Civil y Comercial a los fines de efectuar un nuevo sorteo de perito médico traumatólogo y ortopedista.

Contra ese pronunciamiento el perito médico presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

El perito destacó que la creciente litigiosidad y la escasa lista de peritos que sirve a todos los fueros hace que sea imposible presentar la totalidad de los dictámenes en término. Manifestó que trabaja como perito desde hace años y que su trabajo es importante tanto en cantidad como en calidad, lo que implica que cada expediente lleve su período de tiempo, debiendo ser prudente y objetivo en cada opinión brindada.

Expresó asimismo que la pericia está presentada y que no hay daño. Afirmó que la sanción impuesta es excesiva porque lo excluye de la causa, de la lista del corriente año y del año siguiente, provocándole un gravamen irreparable al afectar seriamente su labor profesional.

La persona que planteó el aseguramiento de prueba con el patrocinio del abogado Juan Pablo Copes indicó que la pericia médica fue presentada diez días después de la resolución, por lo que no corresponde que se tenga por presentado el dictamen pericial.

Dijo que es obligación de los colaboradores judiciales el cumplimiento dentro del plazo legal de sus tareas. Señaló que es una carga legal y que no puede utilizar como excusa para su tardía presentación la excesiva cantidad de trabajo.
Sostuvo que la sanción es adecuada porque la pericia fue presentada fuera de término pese a las reiteradas intimaciones.

La Cámara de Apelación de Circuito manifestó que “si bien el juez no fijó en principio un plazo para la presentación del dictamen, el largo tiempo transcurrido entre la realización del acto pericial (02/11/21) y la presentación del informe técnico (13/02/23) amerita la aplicación de las sanciones impuestas”.

Agregó que “la actuación de los auxiliares de la justicia resulta esencial en estos casos y la situación descripta no puede tolerarse. Los peritos deben cumplir de forma efectiva y oportuna sus deberes procesales. Es por ello que nuestro Código Procesal faculta a los jueces a la imposición de sanciones ante conductas inapropiadas. En la especie, la actitud adoptada por el perito ameritaba una sanción, que fue resuelta por el juez en forma razonable y adecuada”.

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