La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial de Venado Tuerto confirmó el fallo de primera instancia condenando a un Banco al reintegro de la suma de $ 12.000.000 transferidos sin el consentimiento de la clienta, una jubilada hipervulnerable con tratamiento oncológico.
Además, debe pagarle por daño moral $ 3.000.000 y daño punitivo, alrededor de $15.000.000, intereses y costas del proceso. En total debe abonarle $30.000.000. En este caso no hubo voluntad de la titular de la cuenta de disponer de los fondos depositados en ella, tal circunstancia es manifiesta desde la primera noticia que la mujer envía al banco de lo que estaba ocurriendo.
En la resolución se afirmó “la responsabilidad del banco, cuyo sistema debió activar una alarma por la operación inhabitual y requerir de un segundo factor de comprobación que le asegurara a la entidad demandada que era voluntad de la clienta realizar las operaciones que el propio sistema permitió, tratándose de operaciones absolutamente infrecuentes para la cuenta, para preservar el deber de seguridad que le incumbe la entidad debió asegurarse que el sistema informático con el que opera encendiera una alarma y requiriera de un segundo factor de comprobación, de manera de asegurarse la identidad de la persona que hacía la transferencia y que era voluntad de la titular de la cuenta realizar las operaciones denunciadas”.
La normativa del Banco Central impone a la entidad financiera una serie de acciones y actividades concretas en preservación de la seguridad de los consumidores y usuarios.






















