Judiciales

Confirman condena contra Correo Argentino

El trabajador inició demanda por cobro de pesos laboral con el patrocinio de los abogados Ezequiel Galacho y Esteban Scandizzi contra el Correo Oficial de la República Argentina fin de que le abonara -como consecuencia de despido arbitrario y sin justa causa, diversos rubros laborales.

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la condena contra Correo Argentino por el despido de un trabajador.

El trabajador inició demanda por cobro de pesos laboral con el patrocinio de los abogados Ezequiel Galacho y Esteban Scandizzi contra el Correo Oficial de la República Argentina fin de que le abonara -como consecuencia de despido arbitrario y sin justa causa, diversos rubros laborales.

Era Jefe de Sucursal de Correo Argentino de la localidad de Murphy, con tareas de atención al público, venta, servicios postales y administración general de la sucursal, contando con 36 años de antigüedad, con una remuneración acorde a su categoría.
Aseguró el trabajador que la relación laboral se extinguió por despido, de manera abrupta, en fecha el 27 de julio de 2016, siendo absolutamente inexistente la causal invocada, por lo que rechazó el despido por injustificado mediante Telegrama Ley Laboral.

Un proceso de control e inspección que se inició en el Centro de Tratamiento Postal Rosario, sobre la correspondencia admitida en la sucursal Murphy los días 11, 12, 13 y 14 de abril de 2016, encontraron ciertas irregularidades en los franqueos de los envíos admitidos, afirmando que éstos cubrían solamente el diez por ciento (10%) del valor real según cuadro tarifario.

La Cámara Federal de Rosario al confirmar la condena sostuvo que la demandada no acreditó la apropiación de fondos del Correo ni la intención de hacerlo, estando justificadas las diferencias de caja, por lo que, las irregularidades detectadas carecen de entidad y gravedad como para constituir una injuria que imposibilitara la prosecución del vínculo laboral.

Respecto de la tasa de interés aplicó el Coeficiente de la Tasa Activa (Prest. de documentos a sola firma a tasa fija o repactable al sector privado no financiero) del Banco Central de la República Argentina, Estadísticos Total, Interés Capitalizado Mensualmente.

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