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Confirman condena al Banco Hipotecario

Le informaron que no se podía avanzar en la hipoteca por razones propias de la titularidad del inmueble por lo que remitió carta documento al Banco Hipotecario, sin recibir solución por lo que debió iniciar la demanda.

La Justicia rosarina confirmó la condena el Banco Hipotecario S.A. por no entregar la totalidad de un crédito Procrear. La Sala Cuarta Integrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial ratificó que el Banco deberá acreditarle en concepto de crédito la suma $ 5.352.000 y abonarle $ 2.000.000 por daño daño moral, más los intereses.

La mujer inició con el patrocinio del abogado Diego Wouters una demanda como consumidora, por cumplimiento contractual e indemnización de daños, contra el Banco Hipotecario SA. Señaló que se presentó al plan Procrear, que fue seleccionada, se le pre adjudicó un crédito, le adelantaron una una suma de dinero y luego le fue denegado el resto, y transformado el crédito en personal.

Le informaron que no se podía avanzar en la hipoteca por razones propias de la titularidad del inmueble por lo que remitió carta documento al Banco Hipotecario, sin recibir solución por lo que debió iniciar la demanda.

Al contestar la demanda la entidad bancaria reconoció que la demandante fue pre adjudicada, que el inmueble ofrecido como garantía era de titularidad de ella y de su pareja. Pero, sostiene que la demanda contiene yerros importantes, que desconoce la normativa del ProCrear, que impiden hipotecar la parte indivisa, que solo se admiten inmuebles por entero.

En primera instancia al dictarse la condena al Banco se destacó que “el Hipotecario, profesional en la gestión de créditos hipotecarios -podría decirse que el mas profesional dado el nombre y origen de la entidad-, notifica la concesión de un crédito del programa ProCrear a la mujer, le adelantó una suma de dinero, luego le deniega la hipoteca, le convierte el crédito en personal, con los mayores costos asociados y abandona a la consumidora a su suerte”.

Se agregó que “el banco no probó haber informado debidamente de las condiciones de otorgamiento del crédito y tampoco probó que hubiera informado debidamente a la consumidora sobre el resto de los contratos asociados que estaba suscribiendo. No se trata solo de mostrarle la información y/o documentación y que la usuaria firme, por el contrario el deber de información implica que el proveedor debe tomarse el tiempo necesario y poner los recursos humanos suficientes para que la consumidora pueda comprender y dimensionar todo el negocio jurídico y todas las obligaciones asociadas que asume”.

Los camaristas Ariel Ariza, Juan José Bentolila y Juan Pablo Cifré expresaron “la particular tutela que merece el consumidor financiero, en especial cuando el motivo de asunción del crédito se encuentra relacionado con la vivienda, sobresaliendo el énfasis que el ordenamiento exige en materia de transparencia, claridad y plena comprensión de las condiciones de la operatoria, lo que se trasunta en una exigencia reforzada de la obligación de información del proveedor”. Tras la sentencia el Banco entregó el resto del dinero del préstamo ProCrear.

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