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Condenaron a un banco que le pesificó cientos de dólares de manera sorpresiva a una clienta

La entidad financiera realizó la operación en 2022 sin previo aviso ni permiso de la dueña del depósito en moneda extranjera. En el falló, se dictó que debe agregarse un interés del 6% anual y resarcir a la damnificada por daño moral.

La Justicia rosarina ordenó al Banco BBVA Argentina S.A. a reintegrar a una clienta dólares que le fueron pesificados al precio de la cotización oficial. En el falló, se dictó que debe agregarse un interés del 6% anual y resarcir a la damnificada por daño moral.

En la demanda patrocinada por el abogado Ignacio Legarreta la mujer sostuvo que es titular de un paquete de productos bancarios contratados y que el 10 de enero de 2022, en circunstancia de tener depositada la suma de U$S1.200 en la caja de ahorro en dólares, comprobó que el monto resultó de improviso “pesificado”, a valor “dólar oficial”, de cuyas resultas desapareció la totalidad de los dólares, a la vez que se le depositaron la suma de $122.892, en la caja de ahorro en pesos, y se consignó en su resumen de cuenta una supuesta venta de moneda extranjera que aseguró nunca haber realizado.

La demandante afirmó haber efectuado 2 reclamos a la entidad bancaria, ambos con resultado negativo, y luego ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

Expresó que la demandada y le efectuó un ofrecimiento, por escrito, en moneda de distinta especie (pesos), sin indicar fecha de pago y de efectivización condicionada a que entregara la denuncia policial que hubiera efectuado y firmase una carta de indemnidad en favor del Banco, manifestando haber sido víctima de un delito de estafa y reconociendo que proporcionó sus claves bancarias a terceros desconocidos, todo lo cual no era cierto y a lo que se negó.

Al contestar la demanda, el Banco negó los hechos y que la venta de los dólares depositados en la cuenta de la mujer fue realizada con su consentimiento.

La jueza en lo civil y comercial Mónica Klebcar manifestó en la resolución que el Banco Central informó que las entidades financieras deben contar con registros que permitan determinar la trazabilidad de las actividades efectuadas por el cliente (corresponde al proceso de integridad y registro) por los canales electrónicos, y anexó los requisitos mínimos para la gestión y control de los riesgos de tecnología y seguridad de la información.

Y agregó que “las entidades deben establecer un marco de gestión de la seguridad de la información que contemple, entre otros: la identificación y detección de eventos que podrían dar lugar a un ciberincidente, el diseño e implementación de medidas para responder de manera planificada y oportuna, y el diseño de medidas destinadas a brindar seguridad de la información a los procesos y servicios en la recuperación ante ciberincidentes”.

Por último, puntualizó que “tendré por cierto que la entidad demandada tenía un sistema informático vulnerable o sin las exigencias mínimas establecidas por el BCRA que permitió la falla de seguridad endilgada y la venta no autorizada de moneda extranjera”.

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