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Condenan al Banco de Santa Fe a pagarle a un cliente por un caso de ciberdelito

El hecho se registró el 12 de julio de 2021.

El Banco de Santa Fe deberá pagarle a un cliente el dinero que le fue transferido mediante una maniobra de ciberdelito. El damnificado manifestó que el 12 de julio de 2021 envió un mensaje a la cuenta de Instagram del Banco de Santa Fe a los fines de realizar una consulta por el pago de un producto que se había devengado repetidamente.

Recibió una respuesta de un supuesto representante del banco que le solicitó el número celular para evacuar la consulta y minutos después le ingresó una llamada vía WhatsApp donde la supuesta representante le solicita datos de la cuenta bancaria. Al advertir que se trataba de una representante del banco, procedió a otorgar dichos datos. Posteriormente recibió un mail de Red Link donde se encontraba adjunto un comprobante de una transferencia hecha desde su homebanking hacia una cuenta desconocida por la suma total de $129.000, que en ese momento era la totalidad de los fondos que poseía la cuenta.

Ingresó al homebanking y se encontró con cuenta bancaria en cero y con todos sus datos personales vulnerados y modificados.

Al contestar la demanda la entidad bancaria sostuvo la sostiene la inexistencia de
responsabilidad. Agregó su apoderado que pueden solicitar y realizar los productos y operaciones realizadas sin su tarjeta de débito y su clave personal.

En la resolución la jueza en lo civil y comercial Susana Gueiler señaló que “el Banco Central de la República Argentina, en su carácter de regulador del funcionamiento de los bancos comerciales, como consecuencia de la numerosísima reiteración de hechos como los que motivan la presente, ha emitido diversas comunicaciones mediante las cuales, entre otras cuestiones, se enumeran las obligaciones de las entidades bancarias en miras garantizar la efectiva protección de los intereses económicos de los usuarios en operaciones de servicios financieros·.

Agregó que una Comunicación del Banco Central dispuso que “las entidades deberán prestar atención al funcionamiento de las cuentas con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el desarrollo de actividades ilícitas, agregando que deberán adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades declaradas por los clientes”. Asimismo, destaca en reiteradas oportunidades “la implementación de mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones”.

Puntualizó la jueza Gueiler “la obligación en cabeza de las entidades financieras de extremar las medidas de capacitación, información, prevención, control y minimización de riesgos y daños en el uso de medios y canales informáticos”.
Concluyó la magistrada que el cliente en el convencimiento de encontrarse en comunicación con un agente de cuentas de la demandada, le brindó su datos de tarjeta de débito y contraseña, lo cual permitió al “tercero” acceder a su home banking, cambiar el número de teléfono de contacto y el mail.

Añadió que “en torno al crecimiento del empleo de medios informáticos en la actividad bancaria, se ha señalado que la recurrente comisión de fraudes vinculados con la prestación de servicios financieros que se valen de la informática (considérese, por ejemplo, las plataformas electrónicas de pagos, los cajeros automáticos, y los portales de home banking), así como las reiteradas fallas que aquejan a dichos servicios, refleja con elocuencia el nivel considerable de exposición que acompaña a buena parte del negocio bancario actual”.

Se afirmó en la resolución que “es en base a tales circunstancias que se argumenta que el oficio bancario, en tanto y en cuanto se encuentre atravesado por sistemas informáticos, se perfila como una actividad riesgosa”.

Expresó la jueza Gueiler que “se concluye que existió responsabilidad achacable a la accionada por violación de su deber legal de seguridad e información, no habiendo el banco acreditado de manera alguna la causa ajena por la cual se vería eximido de responder”.

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