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Judiciales

Condenan a una empresa de Emergencias Médicas por despido arbitrario de un trabajador

La demandada sostuvo que el vínculo laboral culminó por despido directo fundado en la causal de inhabilidad del trabajador.

La Justicia rosarina condenó a una empresa de emergencias médicas por el despido arbitrario e injustificado de un trabajador. Presentó una demanda de cobro de pesos contra Sistema de Urgencias del Rosafe S.A., nombre comercial URG (Urgencias), con domicilio en Moreno 949 de la Ciudad de Rosario.

Relató que comenzó a trabajar para la demandada el 4 de febrero de 2010 en tareas de enfermero y chofer de ambulancias de “Unidad de Terapia Intensiva móvil”, cumpliendo tareas en jornadas de 12 horas diarias, organizadas entre cuatro y cinco turnos rotativos por semana, laborando un total de entre 192 y 240 horas mensuales.

Sostuvo que se desempeñó normalmente hasta el 1 de setiembre de 2022. Rn la base operativa de Urgencias (sita en Rioja 610 de Rosario), le comunicaron comunicarle su despido en los términos del art. 254 2do. párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, por la circunstancia de no encontrarse habilitado para conducir vehículos para cumplir sus tareas habituales de “chófer-enfermero”.

Mencionó que su carnet de conducir vencía el 29/08/22 y que el 14/08/22 gestionó un turno para la renovación por el sitio web de la Municipalidad de Rosario, siendo asignado para el 18/10/22. Atento la lejanía del turno, se presentó -en forma presencial- ante la Dirección Municipal de Tránsito y consiguió que se lo adelantaran para el 14/09/22, con lo cual, a la fecha del despido faltaban solamente 13 días para el turno (es decir, iba a estar únicamente 16 días sin carnet).

Agregó que la demandada tenía pleno conocimiento de los turnos asignados y que el su jefe le había manifestado que hasta que obtuviera la renovación se le asignarían tareas de enfermero únicamente, práctica que era común y habitual en la empresa cuando a algún empleado se le vencía o se le retenía -por algún motivo- la licencia de conducir.

La demandada sostuvo que el vínculo laboral culminó por despido directo fundado en la causal de inhabilidad del trabajador.

El juez laboral Rina Brisighelli sostuvo que las declaraciones testimoniales confirman con meridiana claridad la versión del trabajador traída al proceso en cuanto a que era una práctica común de la empresa que cuando un chofer-enfermero no contaba con licencia de conducir -por cualquier motivo- se le asignaba -por un tiempo- la tarea de enfermero solamente.

La magistrada dispuso que Sistema de Urgencias de Rosafe S.A. deberá pagar al trabajador las indemnizaciones correspondientes al despido arbitrario e injustificado.

Hizo lugar a los siguientes rubros: indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso y su aguinaldo e integración mes de despido y su SAC, atento entenderse que resultó inmotivado el despido, indemnización art. 2 ley 25.323, toda vez que el trabajador intimó a la demandada al pago de los rubros previstos en la norma sin que ésta los hubiera realizado, debiendo el accionante iniciar las presentes actuaciones para percibir su acreencia. Habiendo la demandada peticionado la improcedencia de esta indemnización agravada, cabe señalar que la misma resulta derechamente aplicable al caso atento encontrarse vigente la ley 25.323 a la fecha del distracto (1/9/22). La eliminación de dicha windemnización a partir de la ley 27.742 (BO 8/7/24) rige para las desvinculaciones posteriores al 9/7/24. La sentencua no está firme.

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