La Justicia Laboral condenó a una empresa avícola por el despido de un trabajador y no presentar pruebas del motivo de la cesantía. Manifestó que ingresó a trabajar para la empresa en 1998 pero que recién lo registraron en 2005. Sostuvo que realizaba tareas de carga y descarga de jaulas de aves.
El 22 y 23 de diciembre del 2020, se presentó a trabajar como lo hacía habitualmente pero no le fue permitido el ingreso por lo que decidió remitir a su empleadora un telegrama intimando a que lo reincorporara a su puesto de trabajo. Indicó que la respuesta fue una Carta Documento en la que se lo despedía con causa. Allí se indicaba, sin especificar ninguna fecha, que había cargado en los camiones de distribución una cantidad de cajones de pollos faenados mayor a la autorizada por el encargado de ventas.
Señaló en la demanda patrocinada por las abogadas Mónica Dómina y Melisa Testa que la accionada tomó la decisión de extinguir el vínculo con los trabajadores del sector sin realizar una investigación previa. Agregó que el hecho invocado no tenía asidero ya que allí, había un encargado de ventas que no sólo indicaba cuantos cajones debían subirse al camión sino que una vez realizada dicha carga, contabilizaba personalmente que se hubiera subido.
Ante la voluntad de continuar con su empleo, inició el reclamo administrativo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, delegación San Lorenzo, solicitando su reincorporación, sin embargo no se logró acuerdo alguno.
En la sentencia se sostuvo que no se acreditaron en modo alguno las razones objetivas que darían eventualmente fundamento al hecho imputado al trabajador.
La empleadora relató que revisando las cámaras de vigilancia obrantes en las instalaciones de la empresa, notó una serie de comportamientos irregulares llevados adelante por este trabajador y por otros empleados. Refirió que continuó revisando días previos y observó que aquel hecho no fue accidental, sino que era una conducta reiterada. En estos lineamientos, hizo referencia a una exhaustiva investigación, sin embargo es importante destacar que no acompañó registro alguno de la misma.
Agregó que en el mismo sentido, destacó que tampoco acreditó haber efectuado la denuncia penal correspondiente pese a haber señalado en el telegrama de despido que la conducta tipificaba un “delito penal grave” y hacía “reserva de derechos, de iniciar y perseguir las acciones penales pertinentes en su contra”






















