Aseguradora se negó a pagar la cobertura de un seguro por el robo de una moto porque el dueño la dejó estacionada en la vía pública con el traba volante, pero sin colocar la linga de seguridad.
Ahora, la Justicia rosarina condenó a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. a pagar al asegurado una suma equivalente al valor actual de un moto vehículo, de similar modelo y características.
Además, deberá abonarle, más de $4.000.000 por no poder disponer del vehículo y daños moral y punitivo.
La demandante suscribió un contrato de seguro, amparando los riesgos sobre su motocicleta por robo/hurto total, incendio total y daño total por accidente, entre otros.
El 18 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 14, estacionó su motocicleta en la vereda de calle Juan B. Justo a la altura 970 de Rosario, procediendo a realizar trámites personales y, para sorpresa, al regresar la moto no se encontraba.
Cuando se produjo el robo el asegurado había abonado la totalidad de la prima y cumplido con todas y cada una de las cargas y obligaciones que el contrato requería.
Sostuvo que cumplió con la carga de formular la pertinente denuncia policial y administrativa ante la aseguradora.
Casi 6 meses después de la denuncia del siniestro recibe una misiva donde se declina la cobertura por supuesta culpa grave de su parte (no se había colocada la linga, conforme declaración ante el estudio liquidador, no siendo la traba del volante una medida de seguridad suficiente).
Ante la notificación, respondió rechazando el planteo y por la falta de respuesta inició el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, pero sin resultados positivos.
Al responder la aseguradora afirmó que dejar como única medida de seguridad el traba volante es una falta grave, especialmente en el contexto de inseguridad que padece nuestra ciudad, razón por la cual el 16 de diciembre de 2022 remite Carta Documento declinando la cobertura.
El juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia manifestó en la resolución que “el contrato de seguro constituye un contrato de consumo cuando se celebra entre un consumidor final (tomador) y una persona jurídica (el asegurador) que se obliga mediante el pago de una prima a prestar un servicio, cual es la asunción del riesgo previsto en la cobertura asegurativa: el resarcimiento del daño o el cumplimiento de la prestación convenida. Tal posición es la sustentada por una fuerte
corriente de pensamiento en nuestro derecho14, considerando que la cuestión resulta subsumible en las soluciones consagradas por de la Ley 24240″.
Destacó el magistrado que “no puede sino concluirse que el asegurado no ha incurrido en el supuesto de exclusión pretendida ya que, si bien no colocó la linga en el moto vehículo, procedió a implementar otro dispositivo antirrobo (trabar el manubrio del mismo), medida de precaución que si bien se evidenció como insuficiente dados los acontecimientos posteriores, permite calificar la conducta del reclamante como diligente”.
Añadió que el vehículo fue estacionado durante el día en una cuadra en la que no hay terrenos baldíos o desocupados y con un tránsito vehicular y peatonal fluido.