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Condenan a una ART por la incapacidad laboral sufrida por un trabajador

El empleado inició con el patrocinio de los abogados Agustin Merayo y Pablo Angelero demanda contra Experta A.R.T. S.A. y reclamó indemnización por incapacidad laboral.

La Justicia rosarina condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por la incapacidad laboral sufrida por un trabajador. Debe pagarle alrededor de $10.000.000.

El empleado inició con el patrocinio de los abogados Agustin Merayo y Pablo Angelero demanda contra Experta A.R.T. S.A. y reclamó indemnización por incapacidad laboral.

Ingresó a trabajar en Ternium Argentina S.A./Siderar S.A.I.C. en 1989, cumplía actividades en jornadas de 8 horas y era operario, ayudante de laminación, operario de tren laminador de chapas en caliente y supervisor de laminación caliente en sector carnicería.

Sostuvo que la actividad laboral le implicaba permanentes movimientos repetitivos de carga y descarga, manipulación de chapas, posiciones anteergonómicas, etc. Aseveró que comenzó a notar molestias en la zona lumbar, que realizó una consulta médica y le diagnosticaron hernia discal con lumbociatalgia con primera fecha de manifestación invalidante el 15 de febrero de 2017.

Denunció el siniestro a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, le realizaron estudios médicos y se lo rechazaron por considerar a la patología como inculpable.
En el 2018 se le diagnosticó estrés laboral – reacción grave al estrés – y realizó denuncia a la ART, la que rechazó el siniestro.

Experta ART realizó una negativa particular de los hechos expuestos en la demanda.
Otros trabajadores expresaron que el demandante estaba expuesto a ruidos producto de la caída de planchones cuando salen del horno, ruido de la presión de agua de alta presión, el proceso de laminación, grúas, motores, etc.

La jueza laboral Bárbara Serrat destacó que e las tareas que cumplía el trabajador para Siderar/Ternium Argentina SAIC implicaban realizar movimientos repetitivos, posiciones forzadas y levantamiento de peso, en un ámbito de trabajo donde estaba presente el agente de riesgo ruido.

}Las pericias médicas determinaron que el trabajador padece lumbociatalgia 7,50% de incapacidad permanente, parcial y definitiva, 14% de hipoacusia perceptiva bilateral y – desarrollo vivencial anormal con manifestación depresiva grado I a II con una incidencia incapacitante del 3,9%.

La perito médica psiquiatra respondió en forma afirmativa que la enfermedad denunciada es a consecuencia de la actividad laboral desempeñada en ámbitos con sobrecarga de trabajo, extensas jornadas de labor y presiones de sus superiores.

La magistrada puntualizó que “las labores de esfuerzo físico que cumplía para la empleadora, el ruido del establecimiento, las presiones que tenía el trabajador en su puesto jerárquico de supervisor que desempeñó durante muchos años y la jornada laboral extendida que se le imponía en base a su jerarquía, pudieron determinar la incapacidad detectada, por lo que el nexo de causalidad no puede ser negado. Por ende, considero que la aseguradora es laque debe responder por las patologías detectadas y que derivan del trabajo”. La resolución se encuentra apelada.

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