La Justicia Laboral de Rosario condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por el accidente in itinere de un trabajador. Trabajaba sin estar registrado en una empresa de limpieza.
Tras culminar su jornada laboral, al dirigirse a su domicilio por el trayecto habitual, a bordo de su motocicleta, fue embestido por un taxímetro en la intersección de Buenos Aires y bulevard 27 de Febrero, sufriendo traumatismo de cráneo, siendo derivado al Hospital de Emergencias “Clemente Alvarez”. Allí permaneció internado varios meses y actualmente se encuentra con internación domiciliaria, en estado cuadripléjico, habiendo incluso perdido el habla.
La patronal, estando en conocimiento del infortunio, no le brindó asistencia médica.
En la sentencia se destacó que “ambos (empleadora y ART) dejaron al trabajador -a sabiendas de su pésimo estado de salud- en un total estado de indefensión, la empleadora desde el hecho mismo y la ART desde que tomó conocimiento del caso.
Su esposa, con el patrocinio del abogado Jorge Menini, fundamentó la responsabilidad de la demandada en la omisión de la contratación de la cobertura de ART, resultando el trabajador un no asegurado, en completa violación de lo preceptuado por la ley 24.557.
Una mujer reconoció ser titular de una empresa de limpieza y rechaza todo tipo de responsabilidad en el caso: “nada se adeuda porque no ha existido jamás vínculo laboral entre las partes”.
En la resolución se afirmó que “la configuración del accidente de trabajo in itinere” debe apreciarse con criterio restrictivo, se advierte que la principal defensa de la ART demandada consistió en no haber celebrado contrato de afiliación con la empleadora y si bien formuló negativa genérica sobre los hechos afirmados en la demanda, no desconoció expresamente las circunstancias tipificantes del infortunio in itinere, las cuales -de todos modos- se hallan configuradas”.
Se agregó que “como la relación laboral se desarrolló al margen de la ley, sin registración, el trabajador obviamente no se encontraba afiliado a la ART del personal de la empresa demandada, no habiendo duda entonces de que la principal responsable del siniestro es la empleadora demandada, al haber omitido registrarlo como su trabajador e incluirlo en la nómina del personal asegurado.
En consecuencia, habiendo dejado desprotegido a su dependiente frente a las contingencias laborales, debe responder en forma personal y directa por las consecuencias dañosas derivadas del hecho”.





















