Hacen lugar a la acción preventiva de daños y condenan a la Empresa Provincial de la Energía que proceda a realizar, a su costo y cargo, las obras para concretar el desplazamiento de una columna y cables eléctricos , a fin de neutralizar en su totalidad los riesgos para los ocupantes de un edificio de barrio Pichincha.
La fiduciaria del “Fideicomiso Edificio Boreal – calle Suipacha 48 Rosario”, cuyo objeto fue la construcción del edificio de propiedad horizontal sito en esa dirección, presentó con el patrocinio del abogado Hernán Martínez una acción preventiva de daño temido contra la Empresa Provincial de la Energía.
Pretende que, a fin de evitar un perjuicio que podría resultar irreparable, se le ordene a la EPE el corrimiento y mejoramiento de una columna para cables de electricidad que se encuentra emplazada en la esquina de calle Suipacha y pasaje Guaraní, la cual sostiene ese tipo de conductos de alto voltaje que atraviesan el interior de los balcones del edificio construido por el Fideicomiso.
Denunció la situación a la EPE mediante nota de fecha 23 de diciembre de 2020 y, posteriormente, ante la falta de respuesta, presentó un reclamo administrativo formal por el cual se solicitó el corrimiento de la torre y la mejora del tendido.
La empresa respondió que, si bien la columna se encontraba emplazada correctamente, accederían a la solicitud de corrimiento siempre y cuando la ejecución del mismo fuera bajo el exclusivo cargo del Fideicomiso, sin derecho a reintegro.
La pericial de una arquitecta constató la existencia de una columna de hierro de baja tensión en la vereda de la ochava noroeste, a escasos centímetros del edificio, de la cual dos de los tres tramos de cableado que sostiene la columna invaden el espacio privado del edificio a nivel del primer piso, a través de los balcones; existe riesgo de vida inminente, por la cercanía de la instalación eléctrica a espacios de circulación de personas, pues la distancia de la columna al balcón es de 56 cm de la baranda, mientras que el cableado se ubica a 30 cm y 20 cm de alto en el tramo paralelo a calle Suipacha, en otro sector, el cableado ingresa al espacio interno del balcón, paralelo al cielorraso, a 10 cm del mismo; el conjunto columna/cableado solo causa riesgo, el cual debe entenderse como riesgo de vida, dada la posibilidad de un acercamiento involuntario de personas lo que podría provocar una descarga eléctrica.
La EPE al responder la demanda negó que la columna y el tendido se encuentren emplazados de manera antijurídica o no reglamentaria, como también la existencia de peligro inminente atribuible a su parte o que sea responsable por la situación en la que se encuentra el Edificio Boreal, ya que dice haber actuado conforme al ordenamiento normativo.
El juez en lo civil y comercial Luciano Juarez destacó en la resolución que “la Constitución santafesina reformada recientemente, con la que gran parte de la clase política prometió con marcada insistencia mejorar la calidad de vida de los santafesinos en su novel artículo 32 señala que: “La Provincia protege los derechos de consumidores y usuarios. Gozan en sus relaciones de consumo de los siguientes derechos: a la dignidad; a la educación; al acceso al consumo sustentable, seguro y de calidad; a la salud; a la protección de su privacidad; a la indemnidad personal y patrimonial, conforme los principios de prevención, precaución y de reparación integral; a la información; al acceso gratuito a la justicia y tutela judicial efectiva; y a asociarse para la defensa de estos derechos”.
Agregó el magistrado que “lo cierto es que si el diseño urbanístico de la ciudad varió, si la construcción en altura se acentuó, si las construcciones de propiedades por pisos aparecieron en sectores de la ciudad donde antes no existían, la demandada no puede pretender mantener la ubicación, disposición y características de su infraestructura igual que hace más de medio siglo, poniendo en peligro la vida de indeterminadas personas que puedan toparse con una tensión eléctrica de 220V o más, por el solo hecho de transitar por su balcón”.
El juez puntualizó que “a prueba informativa técnica rendida en por la Dirección General de Obras Particulares de la Municipalidad de Rosario determina que el emplazamiento de la columna contraviene una actual norma municipal específica, el Decreto N° 555 del 28 de marzo de 2005, el cual dispone la prohibición de ubicar cualquier tipo de elemento perteneciente a servicios públicos e infraestructura (incluidas columnas) en un sector de 2 metros de ancho por 2.80 metros de altura tomado sobre la línea municipal en los laterales de toda ochava reglamentaria”.