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Condenan a la empresa de transporte Movi Rosario

El médico legista le diagnosticó una incapacidad parcial y permanente equivalente al 15% de la total vida, con fundamento en traumatismo de mano y antebrazo derecho (epitrocleitis postraumática) y traumatismo de cadera derecha (trocanteritis postraumática).

Condenaron a la empresa de transporte urbano de pasajeros MOVI Rosario por la incapacidad sufrida por una pasajera a causa de maniobra del chófer. Deberá pagarle por la incapacidad, daño moral y gastos médicos y farmacéuticos la suma de 6.600.000 pesos, más intereses.

Relató la mujer en la demanda patrocinada por las abogadas María Cecilia Lantella y Cecilia Molinaro que el 1 de noviembre de 2017, se encontraba a bordo del interno 90 perteneciente a la línea 134 de la empresa demandada, ocupando el asiento derecho de la fila derecha, ubicado junto a la ventanilla, justo después de la puerta media de descenso de pasajeros, cuando, al llegar a la intersección de Uriburu y Bulevard Oroño y luego de haber detenido el coche su marcha para realizar un descenso de pasajeros, el conductor la reanudó rápidamente al notar que el semáforo pronto cambiaría a la luz roja, y que, al no lograr cruzar en tiempo, frenó en forma brusca e inesperada.

Como consecuencia la mujer terminó impactando sus rodillas, mano y antebrazo derecho, y la parte derecha de la cadera, con la placa de contención que tiene el colectivo antes de la puerta media de descenso de pasajeros y la parte lateral derecha del mismo, y el colectivero detuvo la marcha en Alvear y Uriburu y dio aviso a un servicio de emergencias médicas.

Luego de recibir las atenciones primarias fue derivada al Sanatorio Laprida, donde ingresó al servicio de guardia de traumatología y le prescribieron estudios médicos para determinar las lesiones padecidas. Debido a lo doloroso del cuadro continuó con las debidas atenciones médicas y prácticas de diagnóstico por imágenes, de las cuales se le determinaron tendinitis, epitrocleitis y trocanteritis de cadera derecha.

El médico legista le diagnosticó una incapacidad parcial y permanente equivalente al 15% de la total vida, con fundamento en traumatismo de mano y antebrazo derecho (epitrocleitis postraumática) y traumatismo de cadera derecha (trocanteritis postraumática).

Afirmó que es ama de casa y que, antes del accidente, realizaba todo tipo de changas para colaborar con la economía familiar, productos de repostería para vender, tejidos a mano, etc.; y que entonces y como consecuencia del episodio dañoso, su vida personal y económica se vio ampliamente afectada, ya que es diestra, y no puede ya hacer tortas o tejer y además requiere de ayuda para realizar todas las actividades diarias.

Mientras tanto, el perito médico concluyó que la incapacidad sufrida es del 7%.

La jueza en lo civil y comercial Mónica Klebcar sostuvo que “en el contrato de transporte de pasajeros, la garantía de indemnidad es un elemento esencial del contrato y se traduce en transportar sano y salvo al pasajero a su destino. La responsabilidad del transportista debe ponderarse desde la óptica del derecho a la seguridad de los consumidores y usuarios y el tema de la seguridad es un valor que debe guiar a los organizadores de estas actividades que directa o indirectamente se vinculan con la vida y la salud de las personas”.

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