La Justicia rosarina condenó a IAPOS a brindar la cobertura total de dos medicamentos a una afiliada que padece cáncer de mama. El juez en lo civil y comercial, Luciano Juárez, hizo lugar a la demanda de amparo que fue patrocinada por la abogada Lucía Araya.
Le realizaron una biopsia que confirmó recaída sistémica de su enfermedad, por lo que su médico tratante indicó tratamiento de primera línea con Letrozol + Ribociclib.
Le envío carta documento a IAPOS por la que le solicitó nuevamente la autorización de la medicación, pero la respuesta nunca llegó.
La Auditoría de la obra social intercambió comunicación con el médico que trata a la afiliada y no coincidieron en sobre el mejor tratamiento aplicable en el estadío de la patología que cursa.
Destacó el magistrado que “es obligación del IAPOS garantizar la regularidad de los tratamientos y medicamentos de los pacientes oncológicos”.
Agregó que “nuestro Máximo Tribunal de la Nación ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la constitución nacional, y que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –mas allá de su naturaleza trascendente– su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.
Señaló que “la negativa del IAPOS a brindar la cobertura pretendida constituye una omisión que lesiona, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, el derecho a la salud de la afiliada en los términos de los artículos 43 de la Constitución Nacional y 17 de la Constitución de Santa Fe”.
