La Justicia rosarina hizo lugar a una acción preventiva de daños y condenó al consorcio de un edificio a realizar los trabajos necesarios para solucionar las filtraciones a un departamento.
El dueño de la propiedad, el abogado Cristian Principi, manifestó que las averías denunciadas no fueron reparadas en su totalidad, dado que se reiteró una filtración excesiva de fluidos desde el techo, provocando caída de líquidos sobre paredes y conexiones eléctricas.
Asimismo, añadió, se produjeron nuevamente desprendimientos del revestimiento, por lo que solicitó que se adopte una medida urgente, con la mayor celeridad posible, ordenando al consorcio la ejecución inmediata del reemplazo integral del caño montante de bajada de agua, a lo largo de todo su recorrido, se disponga lo conducente a fin de prevenir cualquier riesgo para la vida o integridad física de los habitantes del departamento de su propiedad, así como de terceros, hasta tanto se concrete la referida medida.
Señaló que la parte demandada procedió oportunamente al recambio de la totalidad de los caños de desagüe pertenecientes a la unidad funcional ubicada en el piso superior.
No obstante el desperfecto subsiste y se agravó, lo que evidencia de manera indubitable que la filtración encuentra su origen en una falla del caño montante de bajada de agua, y no en los conductos de desagüe de la unidad superior. Aseveró que la situación es de extrema gravedad.
Condenaron al Consorcio Edificio Ovidio Lagos 2797 Torre 6 de Rosario para que en el plazo de 30 días proceda a realizar todo lo que resulte conducente para solucionar definitivamente la problemática denunciada por el demandante y su denuncia de incumplimiento.
Deberá llevar adelante las reparaciones que resulten menester para concretar el cese de las filtraciones y, asimismo, dejar el inmueble en el mismo estado en que se hallaba antes de producido el siniestro.
El juez en lo civil y comercial, Luciano Juarez, dispuso la responsabilidad subsidiaria de los consorcistas, intimar al administrador del consorcio demandado a informar debidamente a los consorcistas acerca del presente trámite y la condena dictada.
A esos fines deberá acreditar la exhibición en los espacios comunes del edificio, y por el plazo mínimo de una semana, cartelería en la cual se incluya la carátula de estos obrados, la existencia de sentencia adversa al consorcio, lo expuesto por este en cuanto al progreso de las tareas realizadas. La exhibición ordenada deberá verificarse, entre otros, en espacios de uso común.
El magistrado destacó que “el reconocimiento de causa de las filtraciones y la asunción de los trabajos pretendidos releva de toda indagación mayor. El consorcio es responsable de reparar inmediatamente, tal como se resolviera en casos análogos y en aras de no agravar el daño producidos, tanto con fundamento en la responsabilidad objetiva como también en la responsabilidad subjetiva por incumplimiento del reglamento de copropiedad”.
Agregó que “también puede hallarse responsabilidad contractual, ya que el mantenimiento de los bienes comunes constituye un deber impuesto por el Reglamento de Copropiedad, por lo que la responsabilidad del consorcio también encontraría asidero dentro de la órbita contractual”.
Destacó el juez Juarez que “no hay duda de que aquella falta de mantenimiento y reparación de partes comunes, constituye una omisión antijurídica que habilita el remedio de la acción preventiva de daños pues las permanentes filtraciones comprometen la solidez de la edificación y la seguridad, salud e integridad física de los habitantes de esa unidad de propiedad horizontal, ya que los expone a graves riesgos de electrocución y enfermedades, sin perjuicio de las obvias incomodidades y zozobras que conlleva convivir con semejante humedad en principales ambientes de la vivienda”.