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Condenan a concesionario FIAT por la demora en la entrega de un vehículo por autoplan

El 20 de enero 2014 concurrió al concesionario oficial Fiat en Rosario y suscribió la solicitud de adhesión para la adquisición de un Palio. Pagó las 84 cuotas en tiempo y forma y que nunca ejerció la facultad licitatoria ni aceptó la entrega por sorteo porque no disponía del dinero para abonar el 30% de la unidad como lo exigía el plan.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una condena por la demora de 9 meses en la entrega de un auto de un plan de ahorro.

La mujer demandó con el patrocinio de los abogados Cristian Hofer y Octavio Pons a FCA SA de ahorro para fines determinados, a FCA Automobiles Argentina SA y a Beta SA por incumplimiento del contrato de adhesión al plan de ahorro que suscribió. Deben pagarle $85.000.000.

El 20 de enero 2014 concurrió al concesionario oficial Fiat en Rosario y suscribió la solicitud de adhesión para la adquisición de un Palio. Pagó las 84 cuotas en tiempo y forma y que nunca ejerció la facultad licitatoria ni aceptó la entrega por sorteo porque no disponía del dinero para abonar el 30% de la unidad como lo exigía el plan.

Indicó que en octubre de 2020 pagó la última alícuota y se contactó con el concesionario, momento en el que se le informó que
el modelo contratado ya no se fabricaba, sino que había sido reemplazado por un Argo Drive 1.3. Abonó el derecho de adjudicación y el 9 de noviembre pagó el 30% que tenía pendiente de la unidad, para lo que debió tomar dos préstamos bancarios.
Manifestó que firmó los formularios correspondientes y la concesionaria le comunicó que su pedido de entrega del coche había sido aprobado con entrega prevista para el 21 de febrero de 2021, fecha que ya no respetaba el plazo de 60 días corridos previsto en el contrato.

Sostuvo que al vencimiento del plazo referido, la demandada no cumplió con la entrega del vehículo, lo que derivó en un sinnúmero de reclamos personales, telefónicos y epistolares, todos con resultados infructuosos. Narró las diferentes dificultades que el incumplimiento denunciado le generó. Señaló que le
avisaron que el auto se encontraba a disposición para ser retirado y que, en oportunidad de presentarse a buscar el coche, debió pagar una suma de dinero en concepto de flete, alistamiento, informes, formularios varios y gestoría. Finalmente, 9 meses después, el 18/11/21 recibió el coche y que al firmar el recibo hizo expresa reserva de puño y letra de sus derechos y acciones. En concreto, peticionó una indemnización por daños y perjuicios.

FCA SA de ahorro para fines determinados contestó la demanda y reconoció el contrato de ahorro previo y refirió que de las 84 cuotas comprometidas, la mujer pagó 12 fuera de plazo. Dijo que la suscriptora realizó el pedido de su unidad el 22 de octubre de 2020, que fue aprobado en mayo de 2021 y que el plazo de vencimiento para la entrega de la unidad era de 120 días por el cambio de modelo y venció en setiembre de 2021.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó solidariamente a las tres demandadas a pagar una indemnización por daños y perjuicios, con costas.

La accionante probó adecuadamente su carácter de consumidora: declaró ser docente, y lo acreditó con sus recibos de sueldo acompañados como documental fundante de la demanda.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial afirmó que “la administradora demandada cumplió tardíamente con la obligación de entrega de la unidad, e incluyendo en la ponderación el comportamiento ulterior de la accionada –que en el caso se tradujo en el tránsito de los reclamos hasta esta instancia– resulta clara la afectación sufrida por la suscriptora en su fuero íntimo, ya que es innegable el cúmulo de sinsabores y padecimientos que lo relatado conlleva, todo lo cual no requieren una prueba extra”.

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