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Judiciales

Condenan a aseguradora por no cubrir el robo de una moto utilizada para reparto de pedidos

Era de una persona que la utilizaba para la entrega de pedidos.

Condenan a una compañía de seguros por no reconocer la cobertura por el robo de una moto. Era de una persona que la utilizaba para la entrega de pedidos y la aseguradora sostuvo que no informó que la usaba con fines comerciales.
Tienen que pagarle el valor actual de la moto y daños moral y por privación de uso del vehículo.

El 12 de julio de 2021 aseguró en Libra Compañía de Seguros su moto marca Honda Wade de 110 cilindradas. Contrató el plan Premiun, que incluía responsabilidad civil Terceros no Transportados, Terceros Transportados, Daños a Cosas, Robo/Hurto Total; Incendio Total; Daños parciales por granizo y Daño Total por Accidente.

Una semana después dejó la moto estacionada en la puerta de su casa, y al cabo de una hora, cuando salió de su domicilio la moto no estaba más.
Explicó que al no haber mediado violencia o intimidación el hecho se calificó como hurto.

Inmediatamente después de ocurrido el siniestro realizó la correspondiente denuncia administrativa en su aseguradora Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.

Al tratarse de un hecho ilícito procedió a presentar la denuncia en el Centro Territorial de Denuncias. Manifestó que luego de unos días se contactaron con él personas que presuntamente actuaban como intermediarios de la compañía de seguros para tomarle declaración acerca de los hechos motivo del siniestro y recabar información al respecto.

Ante el requerimiento de la compañía de seguros de la presentación de la documentación correspondiente a efectos de proceder a la consideración y eventual liquidación del siniestro, el mismo fue cumplimentado en tiempo y forma.

Le solicitaron entrega de un presupuesto de concesionario oficial a los fines de fijar el adecuado valor de reposición del rodado, conforme precio del mercado, lo cual se entregó al ejecutivo del sector del siniestro, encargado del trámite de liquidación.
Sostuvo que, a partir de allí comienza a transcurrir un lapso de constantes dilaciones durante el cual el asegurador ni se expide sobre sus derechos ni cumple con su obligación contractual de indemnizar.

La aseguradora sostuvo que la motocicleta era ut8ilizada con fines comerciales con fines comerciales (para repartos en aplicación PedidosYa) en tanto la cobertura contratada era de uso particular.

Se le remitió carta documento mediante la cual la demandada declina toda responsabilidad asegurativa en la especie, y rechaza el siniestro acaecido quedando exonerada de responder por cualquier reclamo al respecto derivado del robo del vehículo.

Nunca le explicaron el alcance de la cobertura, sus términos y condiciones, sólo se limitaron a solicitarle la información correspondiente para concretar el famoso contrato por adhesión, el cual, se presupone conocido por el asegurado.
Alegó la demandada que el asegurado incurrió en la causal de reticencia prevista en el art. 5 de la ley de seguros al utilizar el motovehículo asegurado con fines comerciales por lo que declina responsabilidad alguna.

El juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia destacó que considero que no corresponde el rechazo de la cobertura fundamentado en la supuesta reticencia del demandante toda vez que no fue acreditada a través del dictamen pericial conforme lo establecido por el art. 5 de la Ley de Seguros.

Agregó que al igual que lo ha hecho la jurisprudencia, que si el asegurador pretende impugnar un contrato de seguro por reticencia del asegurado, deberá probar tal extremo, debiendo recurrir para ello, ineludiblemente a la prueba de peritos”.

Puntualizó el magistrado que “la necesidad de comprensión de la información debe trascender el marco de la utilización de nuevas tecnologías: se requiere que el consumidor conozca cabalmente cuáles son las condiciones normales para el uso del bien o el servicio adquirido, que domine su utilización, que se le informe cómo hacerlo correctamente y que se determinen cuáles son los riesgos que puede sufrir o, en el caso, aquellas circunstancias que pueden implicar una exclusión de cobertura. Nada de ello se ha configurado (o al menos se ha acreditado) en el presente caso.

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