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Centro de diagnóstico por imágenes Gamma debe indemnizar a una médica por no reconocer relación laboral

La médica, en la demanda por cobro de pesos patrocinada por el abogado Juan Pablo Fantoni, pone énfasis en la relación laboral con la firma demandada, esto es por el pago de una suma fija y con independencia de la totalidad de pacientes atendidos.

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral resolvió que el Instituto Gamma debe indemnizar a una médica a la que no le reconoció la relación de naturaleza laboral.

La médica, en la demanda por cobro de pesos patrocinada por el abogado Juan Pablo Fantoni, pone énfasis en la relación laboral con la firma demandada, esto es por el pago de una suma fija y con independencia de la totalidad de pacientes atendidos.

Para las camaristas María Andrea Deco y Andrea Netri aparece no controvertida la facturación -no correlativa- de la profesional por los servicios prestados conforme importes totales variables, pero calculados a partir de sumas fijas preestablecidas por cada guardia médica cumplida, a la par de una cuantiosa facturación (concomitante) por servicios médicos en favor de terceros”.

Agregaron que “en un marco contractual en el que la accionante no contaba con una moderada organización de horarios y licencias ni mucho menos con autorización a atender a pacientes con derecho a cobro directo (o a través de entidades organizadas, como obras sociales) de los correspondientes honorarios por tal atención (establecidos a suma fija y sin injerencia aparente de la profesional en su valuación), se diluye la versión de la demandada en cuanto a que la médica ejerce su actividad profesional mediante prestaciones de servicios propios de sus incumbencias, que organiza y desarrolla en forma empresaria y no se vislumbra riesgo alguno por parte de la demandante”.

El tribunal de alzada consideró que mediante la figura de una locación de servicios profesionales se encubrió una relación de naturaleza laboral. Destacó la Cámara que “luce ajustado a derecho la denuncia del contrato de trabajo” y “es evidente que el incumplimiento contractual de la empleadora constituye una injuria de gravedad suficiente para legitimar la rescisión contractual”.

Se hizo lugar a los rubros indemnización por antigüedad y sustitutiva de preaviso, incremento indemnizatorio, aguinaldos y vacaciones y además, la empleadora debe entregar la certificación de servicios. El Tribunal de alzada rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el centro médico.

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