La Justicia Federal de Rosario ordenó a Avalian Salud que proceda a la afiliación de un hombre y su grupo familiar, incluyendo a una menor, debiendo prestar la cobertura de salud en las instituciones y con los prestadores que conforme al plan le correspondan, sin el cobro de valor diferencial hasta que este sea establecido por la Superintendencia de Servicios de Salud.
El 2 de junio el hombre, con el patrocinio de las abogadas VERÓNICA VELASCO y NADIA BAUSINGER, interpuso una acción de amparo contra Avalian con el objeto de que se le ordene que proceda a darlo de alta como asociado junto con su grupo familiar; y se abstenga de fijar en forma unilateral y sin previa autorización de Superintendencia una supracuota, ya que configura una vulneración al derecho a la salud, al principio de no discriminación, y al interés superior del niño.
Relató que a principios de marzo se dirigió a las oficinas de la empresa de medicina prepaga Avalian, con el objeto de gestionar su afiliación y la de su grupo familiar, integrado por su pareja y sus tres hijas.
Señaló que fue afiliado de dicha empresa desde el 2018 hasta diciembre de 2024, momento en el cual solicitó la baja por razones laborales y por haber recibido un asesoramiento erróneo. Que sin embargo, en marzo del presente año manifestó su voluntad de reanudar la afiliación.
Durante la gestión presencial informó al asesor interviniente que una de sus hijas, de 9 años, cuenta con Certificado Único de Discapacidad vigente, en virtud de su diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA), y que ante esta información, el personal de Avalian le comunicó que, por tal motivo, no podrían avanzar con el trámite de afiliación.
Posteriormente, y ante nuevos intentos de avanzar con la incorporación, se le comunicó que únicamente sería posible afiliarse si
abonaba una “supracuota” mensual de aproximadamente un millón y medio de pesos.
Destaco que su hija requiere acceder con urgencia a sus terapias, esenciales para su desarrollo, funcionamiento cotidiano y calidad de vida, las cuales no puede iniciar en tanto persista esta situación irregular de falta de cobertura médica.
Expresó que la supracuota pretendida, además de arbitraria y desproporcionada, resulta discriminatoria por estar basada exclusivamente en la discapacidad de una menor, configurando una clara violación a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Al contestar la demanda Avalian manifestó que la Auditoría Médica procedió a estimar el valor diferencial correspondiente y destacó que la notificación del valor diferencial se realizó en tiempo y forma legalmente adecuada.
Sostuvo que Avalian estableció el valor diferencial siguiendo el esquema sugerido por la Autoridad de Aplicación, garantizando previsibilidad en el proceso de contratación y brindando con antelación la información del costo estimado asociado a la patología declarada.
Al hacer lugar a la medida cautelar el juez federal Gastón Salmain destacó un dictamen del Procurador General de la Nación del 9 de noviembre de 2023 en el que expone “que en nuestro ordenamiento legal las entidades de salud pueden resolver el vínculo contractual únicamente por falta de pago de tres cuotas consecutivas o por el falseamiento de la declaración jurada, pero no tienen la facultad de establecer un mecanismo de emplazamiento a la afiliada para que acepte una cuota adicional por enfermedad preexistente, bajo apercibimiento de rescisión del contrato.
Tampoco cuentan con la facultad de resolver el contrato si el usuario no acepta una cuota adicional que ha dispuesto de manera unilateral, sin intervención del organismo de superintendencia”.
Agregó el magistrado que “que los hechos que motivan este litigio encuentran respaldo en derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de raigambre constitucional, como son el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y psíquica de la menor que padece discapacidad”.