Un autoplan debe resarcir económicamente a un matrimonio por demorar 81 días en entregarle un vehículo. Se trata FCA SA de Ahorro para Fines Determinados.
La pareja, que fue patrocinada por el abogado Gustavo Avendaño, suscribió un plan de ahorro con la demandada por una camioneta a través del Concesionario Oficial Jeep, cuyo nombre de fantasía es Neostar, con domicilio en Avenida Eva Perón Nº 5346 de Rosario. El Plan de Ahorro tenía una supuesta “entrega asegurada” licitando en la quinta cuota del Plan, como consecuencia de lo cual licitó y resultó adjudicatario del vehículo el 10 de diciembre de 2021. Se le informó que debía cancelar antes del día 20 la suma de $3.535.839,18, cosa que hizo tres días antes mediante un préstamo y dinero que tenía con su pareja. Logró cancelar el monto de la licitación en efectivo y con un cheque.
El 31 de diciembre 31/12/21 se le envía de al correo el cupón para la cancelación total de las cuotas restantes del plan del vehículo por la suma de $1.780.675,19, y luego, el 3 de enero de 2022 un cupón para pagar el derecho de adjudicación por la suma de $125.220, para lo cual vendió ese mismo día el un vehículo
propiedad de ambos actores en $3.170.000, cancelando el total de las cuotas restantes ($1.780.675,19) y el préstamo obtenido ($1.600.000 más intereses).
Luego de haber cancelado lo debido, pasaron más de cinco meses
para que les entregasen el vehículo pese a que al contratar el plan informaron que lo harían entre 30 y como máximo 60 días corridos. Por los reiterados reclamos finalmente se entregó el 23 de mayo de 2022, con un atraso de 81 días adicionales al plazo máximo de entrega luego de que cursara intimaciones desde fin de marzo.
El autoplan sostuvo que “el plan de ahorro era de la modalidad “70/30”, que en el marco de dicha contratación se abonaron 2 cuotas en término, 41 cuotas fuera de término y se cancelaron de manera anticipada 41 cuotas, luego de lo cual se ingresó pedido de unidad el 03/01/22, pedido que fue aprobado el 03/02/22 al cumplirse todos los requisitos exigidos contractualmente para la entrega de la unidad, oportunidad a partir de la cual comienza a contarse el plazo para su entrega, que se materializó el 23/05/22, luego de que se habría operado el plazo contractual (04/04/22).
Los camaristas Oscar Puccinelli y María de los Milagros Lotti afirmaron que “se está ante un incumplimiento de un deber contractual de entrega del automóvil en término, lo que ubica el caso claramente en el ámbito del artículo 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor porque la demandada no ha acreditado que el vehículo no haya sido adquirido por la pareja como destinataria final y de conformidad con el tipo de vehículo, la naturaleza particular de los adquirentes y lo que surge de las demás pruebas, incluidas las testimoniales no se advierte ningún atisbo de que fuera adquirido con la finalidad de incorporarlo a algún proceso productivo”.