La Justicia Laboral de Rosario condenó a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a indemnizar a una mujer que por un accidente de tránsito cuando iba a trabajar quedó con graves secuelas.
Se le reconoció una incapacidad psiquiátrica del 72% y cervicalgia. La jueza Paula Calace Vigo dispuso trabar embargo sobre las cuentas bancarias de la demandada por más de 55.000.000 de pesos.
Además resolvió que se le deberá efectuar una evaluación semanal por especialista en psiquiatría, la asignación de terapista ocupacional de frecuencia diaria, estimulación neurocognitiva (a razón de tres veces por semana, según evaluación de los profesionales tratantes) y psicoterapia.
La trabajadora con el patrocinio de los abogados Sebastian y Yanina Straini inició la demanda contra la ART por accidente de trabajo in itinere con el objeto de percibir las prestaciones correspondientes.
El 6 de marzo de 2019, aproximadamente a las 13,15 se encontraba dirigiéndose a su trabajo desde su domicilio particular. Circulaba en su motocicleta por bulevard Rondeau y al comenzar el cruce con calle Baigorria, un auto que circulaba en el mismo sentido y por la misma arteria pero por el carril derecho de ésta, decide girar en la intersección hacia la izquierda, interponiéndose en su circulación por lo que no puede evitar la colisión, saliendo despedida de su rodado y golpeando fuertemente contra el asfalto. Ante el primer impacto se le desprendió el casco reglamentario, por lo que golpeó su cabeza ya sin casco contra el pavimento. Como consecuencia de las lesiones fue trasladada por una ambulancia al Sanatorio Los Alerces, donde ingresó a terapia intensiva con pérdida de conocimiento.
La ART al contestar la demanda sostuvo que recibida la denuncia procedió a otorgar las prestaciones médicas correspondientes, incluyendo cirugía, con alta médica sin incapacidad el 14 de mayo de 2020.
En la pericia médica psiquiátrica se concluyó que la mujer de 30 años presenta un aspecto psíquico triste, depresivo. Comprende parcialmente las preguntas, no pudiendo responder a las mismas. Además, tiene quejas subjetivas de serias dificultades y olvidos. Por ejemplo, no puede recordar una comida que antes le hacía a su hijo, imposibilidad del desarrollo laboral. Manifiesta signos de lentificación y torpeza, con aparición de cefaleas al momento de intentar recordar ciertos sucesos. Olvidos objetivados por cuidadores (gas encendido, medicamentos prescriptos, cuidado de su hijo menor). Presenta dificultad en el manejo del dinero, con lentificación en el cálculo y el control de vueltos, pérdida del dinero, debiendo delegar el manejo en sus padres.
También dictaminó que dictamina que la mujer padece un estado depresivo como consecuencia de las imposibilidades que presenta en su cotidianidad, incluso refiere ideas de suicidio ante determinadas situaciones en las que se siente incapacitada.
Realiza tratamiento psiquiátrico e ingiere medicación, debido a la dificultad para conciliar el sueño y despertares frecuentes producto de pesadillas. En definitiva, la médica diagnostica que presenta “trastorno neurocognitivo mayor debido a traumatismo cerebral, con alteración del comportamiento, de tipo grave”.
El informe determina que la joven mujer cursa un cuadro de “Desorden Mental Orgánico Postraumático, secundario a traumatismo encéfalo craneano. Grado IV del 70% , constando de cambios afectivos, trastornos de la memoria, trastornos de otras funciones intelectuales, alteración de la conducta, permanentes y no regresivas.
La profesional recomendó enfáticamente, para resguardo de su vida y de terceros, que la demandante reciba de manera ininterrumpida y permanente tratamiento psiquiátrico, psicológico, acompañamiento terapéutico permanente, terapia ocupacional y estimulación neurocognitiva.
La perita afirmó que “la paciente se encuentra muy angustiada por pérdida de la memoria, de sucesos anteriores al accidente, momentos de su vida, personas de su vida que no puede recordar, asegura que ha perdido la posibilidad de concentrarse, no se reconoce a sí misma, se encuentra irritable, pierde la paciencia, siente que ha perdido algunos sentimientos, no recuerda amar a personas muy cercanas, como a su madre”.
El dictamen de Comisión Médica había determinado una incapacidad total del 24,50% por la patología: “Desorden mental orgánico post traumático grado II”.