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Aguas Santafesinas debe brindar un adecuado servicio a vecinos de un sector del sur rosarino

En la resolución de primera instancia se citaron las normas nacionales e internacionales que ordenan a los Estados satisfacer el derecho a una vida digna, en condiciones de igualdad y no discriminación y particularmente las referidas al derecho al agua.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó que Aguas Santafesinas debe brindar un adecuado servicios a pobladores de un sector del sur rosarino.

Vecinas con el patrocinio de los abogados Esteban Jurún y Jorge Cusenza demandaron a Aguas Santafesinas S.A. a fin de que se le ordene la inmediata adecuación y prestación del servicio de agua potable en sus viviendas, por inexistente servicio. Afirmaron que desde hace más de 8 años, cuando se instalara el Casino City Center en las inmediaciones de su domicilio, junto a los vecinos del barrio han experimentado un notable descenso del servicio por la reducción sustancial del flujo de agua corriente y la falta de presión. Explicaron que hicieron numerosos reclamos presenciales y por canales digitales ante la empresa y ante el ENRESS, pero el problema no se ha solucionado.

La empresa se comprometió en una audiencia conciliatoria a “realizar carga de tanque domiciliario mediante cuba de agua a suministrar una vez a la semana y la provisión de bidones de agua para el consumo personal, ello sujeto a consideraciones operativas y presupuestarias”.

El Ente Regulador de Servicios Sanitarios intimó al proveedor a subsanar la situación, aplicando una reducción del 100% de la tarifa desde el 31 de mayo de 2010 y hasta tanto la demandada demuestre que presta el servicio en las condiciones establecidas.

En la resolución de primera instancia se citaron las normas nacionales e internacionales que ordenan a los Estados satisfacer el derecho a una vida digna, en condiciones de igualdad y no discriminación y particularmente las referidas al derecho al agua.

El juez en una consulta que realizó a un sistema de inteligencia artificial (Meta IA), ante la pregunta sobre si se cumple el derecho al acceso al agua con una presión menos a 1 mca, la respuesta brindada fue negativa puesto que ese derecho no se ve satisfecho sólo por tener una cantidad suficiente de agua, sino que es necesario que sea segura, aceptable, asequible y accesible, siendo la presión un factor importante para garantizar el acceso equitativo y seguro al agua, de modo que una presión tan baja como 1 mca o menos puede limitar significativamente la capacidad de los hogares para acceder al agua de manera efectiva, lo que puede tener impactos negativos en la salud, la higiene y el bienestar general, entre otras consideraciones”.

Los camaristas Oscar Puccinelli y María de los Milagros Lotti destacaron que “no resiste análisis el argumento referido a que existe injerencia del poder judicial sobre el ejecutivo puesto que el juzgador no está ni más ni menos que ejerciendo el control que constitucionalmente le ha sido asignado sobre las actividades del gobierno que puede afectar los derechos individuales y en nada modifica la cuestión que estén proyectadas obras que no se realizaron y ni siquiera se vislumbra un avance inmediato a dicha solución. El derecho al agua y sus derechos conexos no son meramente programáticos porque hacen al derecho a una vida digna”.

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