Connect with us

Hi, what are you looking for?

Judiciales

AFIP: no podrán descontarle ganancias a una jubilada y pensionada

La mujer sostuvo en la presentación que sus haberes no son una ganancia, ya que no se trata de una contraprestación o renta que recibe como consecuencia de realizar una actividad lucrativa y por ende no serían susceptibles de ser gravados con el impuesto.

La Justicia Federal de Rosario ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstenga de realizar los descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de una jubilada y pensionada provincial. Además, deberán proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, más el interés.

La mujer con el patrocinio de la abogada Soledad Ruiz de Galarreta presentó un amparo contra la AFIP a fin que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias. 

En ese sentido, solicitó la no retención del impuesto a las ganancias sobre su beneficio de jubilación y de pensión, más las sumas que le fueron descontadas por tal concepto a partir de la interposición de la demanda y por el período retroactivo no prescripto y los intereses legales correspondientes.

Se trata de una jubilada y pensionada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y tiene 81 años.

En agosto del 2022, la denunciante manifestó que le descontaron $63.135,73, suma que representaría un 20% aproximadamente de sus ingresos como jubilada y pensionada provincial.

En la presentación sostuvo que sus haberes de jubilación y pensión son la principal y única fuente de sustento para afrontar todos los gastos que le irroga llevar una vida digna en su particular estado de fragilidad. Además, relató que vive sola y padece las afecciones propias de la edad, sumado a un EPOC, que le insume la compra constante de medicamentos.

Consideró que sus haberes no son una ganancia, pues no se trata de una contraprestación o renta que recibe como consecuencia de realizar una actividad lucrativa y por ende no serían susceptibles de ser gravados con el impuesto a las ganancias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos al contestar la demanda afirmó que resulta manifiesta la intención de la amparista de sustraerse de la aplicación de las normas tributarias vigentes.

Por su parte, la jueza federal Sylvia Aramberri señaló que “del análisis de los precedentes jurisprudenciales se advierte que, la presunción de vulnerabilidad comprende a todos los jubilados y/o pensionados que se encuentran afectados por el tributo en cuestión, más allá de su edad, su condición de salud y el grado de confiscatoriedad que representa dicho impuesto”.

Al hacer lugar al amparo, la magistrada declaró la inconstitucionalidad de 4 artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Comentarios

Estamos en Vorly TV ¿Nos acompañás?

Te puede interesar

Economía

El nexo entre Milei y las provincias resaltó que no habrá ningún tipo de retroactividad en caso de avanzar en el Congreso.

Economía

Así lo confirmó el ministro del Interior, Guillermo Francos, durante su recorrida en la ExpoAgro.

Actualidad

La norma alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas -Tramo I y II-, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del...

Actualidad

Deberán realizar el trámite los monotributistas cuyos ingresos hayan sido superiores o inferiores a los de la categoría vigente en la actualidad.

Versión Rosario. Nuestra mirada. Nuestra región. Dorrego 972, piso 2. Rosario, Argentina. Teléfono: +54(0341)2986931.