La jueza laboral Rita Brisighelli admitió parcialmente una demanda contra una empresa de medicina para empresas y deberá pagarle a un trabajador diversos rubros laborales.
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La firma promovió una demanda de consignación de la certificación de servicios y remuneraciones, certificado de trabajo y constancia documentada de aportes, invocando que mantuvo relación laboral con el trabajador hasta el 3 de mayo de 2021, fecha en la cual se extinguió el vínculo laboral.
Relató que la empresa puso a disposición del trabajador dicha documentación, pero el mismo no concurrió a su retiro.
El trabajador, con el patrocinio del abogado Lisandro D’Anna, contestó la demanda formulando una negativa de los hechos expuestos por la empresa. En particular, negó que no se haya presentado a retirar la documentación consignada y sostiene que la misma no refleja la realidad del vínculo laboral.
Además, afirmó que el 9 de enero de 2012 comenzó a trabajar para Medicina para Empresas, en tareas dentro del Servicio Médico de Acindar, que en 1996 decidió tercerizar dicho servicio, cumpliendo tareas de médico de guardia, medicina laboral, atención médica primaria, atención de emergencias, consultorio, control de ausentismo, derivaciones a la ART, supervisión de fármacos, registros de informes y hasta test de hisopados, pura y exclusivamente para trabajadores.
Por último, expresó que en abril de 2021 intimó a la patronal a que le abone las diferencias salariales devengadas en los últimos 24 meses, corrija el defecto registral en cuanto a su remuneración -ya que abonada todos los meses la suma de $ 33.024 “en negro”-, reconozca las horas extras realizadas los sábados y domingos que deben abonarse al 100 % según la Ley de Contrato de Trabajo, abone las sumas previstas por el DNU 315/20 adeudadas y actualice la suma de viáticos, bajo apercibimientos de ley.