Judiciales

Admiten demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad extramatrimonial

Relató en la demanda patrocinado por la doctora ROMINA VEGA que, a mediados del 2011 conoció a la mujer por frecuentar el mismo grupo de amigos, y que mantuvieron relaciones íntimas durante un período de tres o cuatro meses.

La Justicia de Familia de Rosario admitió una demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad extramatrimonial. Un hombre inició una demanda de impugnación de filiación y simultánea acción de reclamación de filiación contra una mujer con la que mantuvo relaciones íntimas durante algunos meses y su pareja.

Relató en la demanda patrocinado por la doctora ROMINA VEGA que, a mediados del 2011 conoció a la mujer por frecuentar el mismo grupo de amigos, y que mantuvieron relaciones íntimas durante un período de tres o cuatro meses. Señaló que los encuentros eran ocasionales y que la relación no presentaba un gran compromiso afectivo en virtud de que la demandada se encontraba comprometida.

Manifestó que tras perder contacto por varios años, recibió la visita de quien afirmó ser cuidadora de la menor, y que le informó que era hija biológica de él y no de la pareja de la madre. Indicó que, a partir de ese momento, entabló una relación con la entonces niña, que lo visitaba días de semana y fines de semana de por medio, dirigiéndose a su persona como padre. Sostuvo que no dudó de la paternidad debido al parecido físico y a la coincidencia con la fecha de concepción.
Destacó que la relación con la niña se consolidó.

La Defensoría General opinó “que el resultado de la prueba científica deviene concluyente a los fines de determinar que el hombre es el padre de la menor”. Las pruebas de ADN realizadas e indican una probabilidad de paternidad superior al 99,99%.

La adolescente manifestó su deseo de ser inscripta con el apellido del su padre biológico y el materno. En la resolución la jueza de Familia, Andrea Brunetti, sostuvo que “la prueba biológica producida sobre material genético aportado por el padre, la adolescente y su progenitora, a todas luces revela la exclusión de paternidad del reconociente”.

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