Judiciales

Accidente laboral: aumentan la incapacidad psicológica de un trabajador

El tribunal de alzada concluyó que la merma psicológica es del 27,36% más el antecedente previo del trabajador (24,38%) se arriba a un total del 51,74%

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral aumentó la incapacidad psicológica de un trabajador por un accidente de trabajo. Dispuso que la forma de cálculo del ingreso base mensual se hará de acuerdo a lo previsto en el DNU 669/19, con más sus resoluciones reglamentarias.

El trabajador fue patrocinado por el abogado Damian Ferrario. Los camaristas Andrea Netri y Sergio Fabián Restovich destacaron que “el perito fue concluyente en indicar que la causa de la patología columnaria que observa en la clínica y en los estudios médicos acompañados se corresponde con la mecánica siniestral denunciada, que -como bien determina la jueza de primera instancia no solo jamás fue rechazada por la aseguradora, sino que también fue relatada por un testigo”.

Agregaron que “el trabajador reclamó que se le otorguen las prestaciones legales correspondientes por el accidente de trabajo y que, con el propósito de poder determinar las lesiones que allí se le generaron, ofreció entre otras prueba pericial psicológica, cuestión respecto a la cual tuvo oportunidad de expedirse la demandada, quien no solo no se opuso a su realización, sino que incluso también solicitó en particular que la perito se exprese respecto a distintos puntos y luego tuvo oportunidad de expedirse sobre las conclusiones vertidas por la experta; es decir, respecto a esta patología en particular, que deriva de la contingencia reclamada y que le fuera oportunamente anoticiada previo al desarrollo de los presentes, la accionada pudo ejercer acabadamente su derecho de defensa”.

Expresaron que “no se explica el motivo por el cual no podría entenderse que la dolencia que afecta al accionante no responde a este siniestro, en tanto la psicóloga fue clara en detallar la forma en que se modificó su vida luego del evento y la manera en que esto repercutió en su psiquis, arribando a tal conclusión a partir de los exámenes y de las entrevistas realizados”.

El tribunal de alzada concluyó que la merma psicológica es del 27,36% más el antecedente previo del trabajador (24,38%) se arriba a un total del 51,74%.
Puntualizó que frente a una sucesión de siniestros, como lo es el caso de marras, tiene a su cargo el pago de esta compensación la aseguradora que cubría al trabajador al momento en que se produjo la contingencia que logró superar el umbral legalmente exigido (50%).

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